Dictamen CGR

Dictamen N° 37066/2015

2015-05-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta procedente desvinculación de servidora que goza de fuero maternal

N° 37.066 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Macarena Arancibia García, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando en contra de la decisión de esa autoridad de desvincularla mientras le asistía fuero maternal, por cuanto se le comunicó que no se le renovaría su contrata para el año 2015. Requeridos sus informes, ni el Servicio de Salud Metropolitano Central como tampoco el citado centro hospitalario, lo han remitido, por lo cual se procederá a emitir un pronunciamiento con prescindencia de tales antecedentes. Como cuestión previa, cabe anotar que en los registros de este Órgano Contralor, aparece que la última contrata de la recurrente se dispuso para la anualidad 2012, sin que consten las designaciones correspondientes a los años 2013 y 2014. Sobre el particular, resulta útil recordar que según lo dispuesto en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización judicial previa que permita la desvinculación. Luego, y en concordancia con las disposiciones invocadas, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.568, de 2015, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el mencionado fuero, no es posible concluir la relación funcionaria por propia voluntad de la autoridad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovarse el vínculo jurídico por el período que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime conveniente requerir la referida autorización judicial. En ese contexto, y considerando que no consta que la autoridad haya extendido la contrata de la interesada para el año 2015, procede que dicte a la brevedad el instrumento que disponga la continuidad de sus actividades, habida cuenta del fuero que le asiste, y lo remita a este Ente Fiscalizador para su registro o su examen de legalidad, según corresponda. Sin perjuicio de lo expresado, se debe hacer presente que en lo que atañe a las designaciones de los años 2013 y 2014, en las cuales y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, habría ejercido labores la señora Arancibia García, la superioridad del aludido servicio de salud, deberá emitir los pertinentes actos administrativos aprobatorios , con el objeto de regularizar su situación funcionaria. Transcríbase a la peticionaria y al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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