Dictamen N° 13568/2015
N° 13.568 Fecha: 18-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Flores Montero, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, quien reclama en contra de la decisión de esa autoridad de desvincularla mientras le asistía fuero maternal, añadiendo que se le adeudarían horas de trabajo, y que pese a solicitar ingresar al servicio de bienestar, no se le habrían hecho los descuentos correspondientes, por lo que no pudo acceder a los beneficios que ahí se ofrecen. Al respecto, el Jefe de Personal del aludido organismo informa que la requirente no ha sido cesada, pues reconoce que se encuentra gozando de fuero, y que no existirían pagos pendientes. Como cuestión previa, cabe manifestar que analizados los registros de esta Entidad de Control, se ha podido verificar que la última contrata de la afectada fue dispuesta entre el 1 de enero y el 21 de agosto de 2014, sin que conste la prórroga de la misma. Precisado lo anterior, es menester indicar que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 201, inciso primero, y 174 del Código del Trabajo, durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Luego, y en concordancia con las normas precitadas, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 79.192, de 2014, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el mencionado fuero, no es posible concluir la relación funcionaria por propia voluntad de la autoridad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovarse el vínculo jurídico por el periodo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime conveniente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. En este contexto, y considerando que no consta que la autoridad haya extendido la contrata de la interesada, procede que esta dicte a la brevedad el acto administrativo que disponga la continuidad de funciones de la señora Flores Montero, y lo remita a este Ente Fiscalizador para su registro o examen de legalidad, según corresponda. Por otra parte, en cuanto a las horas de trabajo que supuestamente se le adeudarían a la recurrente entre abril y septiembre de 2014, es conveniente destacar que de la documentación acompañada se advierte que las sumas reclamadas se encuentran pagadas. Finalmente, en relación a que no se le habrían hecho los descuentos para poder acceder a los beneficios del servicio de bienestar, pese a haberlo solicitado, cumple con señalar que no se adjuntan antecedentes que permitan sustentar su alegación, por lo que no es posible pronunciarse sobre este punto. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante