Dictamen N° 37075/2009
N° 37.075 Fecha: 10-VII-2009 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de efectuar el control de legalidad de Resoluciones N°s 1.193, y 1.230, de 2009, de la Subsecretaría de Marina, que reliquida pensión de retiro al Dibujante Técnico don José Senen González Olivos RUN N° 03.863.448-8 y otro, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe señalar que de conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 44.869, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, complementado por el dictamen N° 116, de 2009, el abono de tiempo computable para el personal que haya obtenido pensión no contributiva en virtud de lo señalado en el inciso 9° del artículo 12 de la ley N° 19.234, procede considerarlo para los efectos de otorgar las rentas de grado superior, a contar del día en que los interesados obtuvieron la pensión no contributiva, esto es a contar del 1° de agosto de 1998 y 1° de enero de 1999, respectivamente. Ahora bien, en lo que dice relación a considerar el tiempo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, para trienios, sueldos superiores y asignación de especialidad al grado efectivo, como útiles para el cálculo de la presente pensión no contributiva, este Organismo Contralor ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la factibilidad de disfrutar de esos estipendios, en el dictamen N° 52.301, de 10 de noviembre de 2008, complementado por el dictamen N° 62.485, de 2008, señalando que la referida jurisprudencia resulta aplicable sólo a quienes obtengan su respectiva pensión no contributiva a partir de la data de emisión del dictamen antes citado, alcanzando sus efectos también a los 272 miembros de la Asociación Gremial "Comando de Exonerados Políticos de las Fuerzas Armadas y de Orden" y a los 16 miembros de la Agrupación de Exonerados Políticos del Ejército de Chile. Por lo tanto, por tratarse de un cambio de jurisprudencia, sus efectos rigen a contar del 10 de noviembre de 2008, fecha de emisión de dicho dictamen y no como se efectuó en la especie. En razón de lo anteriormente expuesto se devuelve sin tramitar el acto administrativo . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República