Dictamen CGR

Dictamen N° 37095/2011

2011-06-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a computador de docente beneficiaria de la asignación de excelencia pedagógica

N° 37.095 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magaly Sarmiento Lobos, Educadora de Párvulos, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actuación del Ministerio de Educación, en orden a negarle la entrega de un computador al que estima tener derecho. Al respecto, señala la recurrente que durante el año 2005 fue acreditada con la Asignación de Excelencia Pedagógica, y que en el año 2008 obtuvo una beca para realizar una maestría en educación en el extranjero, retomando su labor docente en el mes de agosto de 2010, oportunidad en que solicitó a la citada Secretaría de Estado que le hiciera entrega del computador que se otorga a los profesores favorecidos con la mencionada asignación, lo que le fue denegado, a su entender, arbitrariamente. Requerido su informe, a través de su División Jurídica, la entidad recurrida ha señalado, en síntesis, que al ir a perfeccionarse al extranjero por una beca Conicyt en el año 2008, la interesada dejó de cumplir uno de los requisitos exigidos por la ley N° 19.715, para ser acreedora de la asignación en comento. Agrega la autoridad que al retornar al país y recuperar sus horas de aula -accediendo así nuevamente al aludido beneficio-, el respectivo proceso de verificación y adquisición de computadores se encontraba cerrado, añadiendo que la Ley de Presupuestos del año 2011 no contempla recursos para dicho objeto. En forma previa, cabe señalar que, a diferencia del presupuesto para la anualidad en curso, la Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 015 (denominada Computadores para Docentes de Excelencia Pedagógica), de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2010, vigente a la época en que la peticionaria realizó su solicitud al Ministerio de Educación, contemplaba la glosa 19, que disponía recursos para la adquisición, distribución y entrega de computadores personales para todos los docentes acreditados vigentes para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica a que se refiere la ley N° 19.715, en el año 2010. Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 19.715, modificada por la ley N° 20.158, crea, "a contar del año 2002, una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia". Luego, el inciso segundo del mismo artículo, establece los requisitos para percibir dicha asignación, a saber: que hayan sido acreditados como docentes de excelencia, mediante un proceso voluntario que diseña el Ministerio de Educación, y que se desempeñen como docentes de aula en establecimientos educacionales subvencionados, con un mínimo de 20 horas. A su turno, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fijó normas complementarias para hacer aplicable la asignación mencionada, dispone en su artículo 22, que en caso de cesar, temporal o permanentemente en sus funciones de aula, el docente acreditado percibirá sólo el pago proporcional de la asignación de excelencia pedagógica correspondiente al período trabajado ese año, siendo dable agregar, que su artículo 25, modificado por la referida ley N° 20.158, enumera los requisitos que deberán cumplir los profesores acreditados para mantener el beneficio; entre ellos, es preciso destacar el primer numeral, según el cual el profesional, durante la vigencia de la acreditación, debe ejercer docencia de aula con un mínimo de 20 horas semanales en los establecimientos que allí se indican. Así entonces, de las normas reseñadas, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 79.241, de 2010, de esta Entidad de Control, se infiere que la circunstancia de que la recurrente haya tenido derecho al pago del estipendio en comento en forma proporcional al período trabajado, no le implicó la pérdida de su calidad de beneficiaria en esa anualidad. De este modo, considerando que la ya citada glosa 19 no establece una limitación en cuanto a que los docentes beneficiarios del computador debían percibir la asignación de que se trata en determinado mes, o durante toda esa anualidad, es que se debe colegir que doña Magaly Sarmiento Lobos, aun cuando no haya estado en condiciones de recibir la asignación de excelencia pedagógica antes del mes de agosto de 2010, se encontraba habilitada para obtener el referido implemento durante ese año, debiendo la entidad recurrida, por ende, regularizar esta situación. Finalmente, es necesario hacer presente que, no obstante que la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, no contempla recursos para el indicado fin, ello no es óbice para que la autoridad administrativa arbitre las medidas conducentes a obtener la pertinente modificación presupuestaria, a objeto de poder realizar la entrega del mencionado computador. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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