Dictamen N° 37099/2011
N° 37.099 Fecha: 10-VI-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones Nºs 322, 323 y 324, de 2011, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, mediante las cuales se dispone la expulsión de los extranjeros que indican, por cuanto se ajustan a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la causal de expulsión de las personas a que esos documentos se refieren, es la infracción al Convenio de Tránsito de Personas en la Zona Fronteriza Chileno-Peruana de Arica Tacna, aprobado por el decreto Nº 174, de 1931, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 del decreto ley N° 1.094, de 1975, Ley de Extranjería, y 1° letra a) del decreto N° 818, de 1983, del Ministerio del Interior, tal como lo ha determinado esta Entidad de Control en el dictamen N° 66.760, de 2010. En este contexto, cabe precisar que entre los casos en que la aludida Ley de Extranjería contempla la aplicación de multas, no se encuentra la contravención al referido instrumento internacional, ni tampoco aparece dicha sanción establecida en esa normativa, por lo que no puede ser considerada en la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante