Dictamen N° 37101/2011
N° 37.101 Fecha:10-VI-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N°s 444 y 457, ambos de 2010 del Ministerio de Educación, mediante los cuales se aprueban los convenios que singularizan con la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que, no obstante haber sido suscritos con fecha 30 de agosto de 2010 y retirados de tramitación ante esta Entidad Fiscalizadora por el aludido Ministerio el día 14 de diciembre de 2010, ellos sólo fueron reingresados para su control preventivo de legalidad el 16 de mayo de 2011. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los Organismos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, corresponde precisar que la personería que asiste al representante de la citada Corporación, consta en Acta de Sesión de Directorio N° 225, y no como indica la cláusula décimo tercera de los acuerdos de voluntades que se sancionan. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los actos administrativos estudiados Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante