Dictamen N° 61484/2011
N° 61.484 Fecha: 29-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las empresas Su Bus Chile S.A. y Express de Santiago Uno S.A., representadas -según exponen- por los señores Andrés Ocampo Borrero y Claudio Francisco Castillo Castillo, reclamando por la demora en que habría incurrido el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con ocasión de la tramitación de las resoluciones N os 196 y 197, de 5 de marzo de 2010, respectivamente, que aprueban las modificaciones de los contratos de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago que indican, las cuales, habiendo sido ingresadas a este Organismo de Control para su examen preventivo de juridicidad, fueron retiradas, en dos oportunidades, a través de los oficios N os 1.633, de 21 de abril, y 2.834, de 15 de julio del mismo año, ambos de dicha repartición, sin que hasta la fecha hayan sido remitidos nuevamente para los fines pertinentes. Sostienen, al efecto, que dicha circunstancia constituye una infracción a los principios de economía procedimental y de celeridad por parte de esa Secretaría de Estado. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes señaló -en síntesis- que los referidos actos administrativos fueron retirados de esta Entidad Fiscalizadora, previo a su toma de razón, a fin de revisar el contenido de las modificaciones de que se trata, y que aquella interrupción temporal en su tramitación no vulnera los principios a que aluden los recurrentes. Al respecto, teniendo presente el tiempo transcurrido desde que las resoluciones en comento fueron retiradas del trámite indicado, y lo informado por la Subsecretaría del ramo, cumple con manifestar que la demora advertida, tal como lo ha señalado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N os 16.271, 37.101 y 46.253, de 2011, implica una afectación tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, que imponen a los órganos que integran la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá adoptar las medidas que sean necesarias con el objeto de definir a la brevedad la situación planteada en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República