Dictamen CGR

Dictamen N° 61484/2011

2011-09-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Demora en la tramitación de las resoluciones 196 y 197, de 5/3/2010, del Ministerio de Transportes que aprueban las modificaciones de los contratos de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago que indican, se originó en el retiro por esa Secretaría de Estado del trámite de toma de razón ante esta Contraloría, sin remitirlas nuevamente. Atendido el tiempo transcurrido, ello constituye una infracción a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos
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Dictamen N° 76758/2011
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Dictamen N° 75339/2011
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N° 61.484 Fecha: 29-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las empresas Su Bus Chile S.A. y Express de Santiago Uno S.A., representadas -según exponen- por los señores Andrés Ocampo Borrero y Claudio Francisco Castillo Castillo, reclamando por la demora en que habría incurrido el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con ocasión de la tramitación de las resoluciones N os 196 y 197, de 5 de marzo de 2010, respectivamente, que aprueban las modificaciones de los contratos de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago que indican, las cuales, habiendo sido ingresadas a este Organismo de Control para su examen preventivo de juridicidad, fueron retiradas, en dos oportunidades, a través de los oficios N os 1.633, de 21 de abril, y 2.834, de 15 de julio del mismo año, ambos de dicha repartición, sin que hasta la fecha hayan sido remitidos nuevamente para los fines pertinentes. Sostienen, al efecto, que dicha circunstancia constituye una infracción a los principios de economía procedimental y de celeridad por parte de esa Secretaría de Estado. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes señaló -en síntesis- que los referidos actos administrativos fueron retirados de esta Entidad Fiscalizadora, previo a su toma de razón, a fin de revisar el contenido de las modificaciones de que se trata, y que aquella interrupción temporal en su tramitación no vulnera los principios a que aluden los recurrentes. Al respecto, teniendo presente el tiempo transcurrido desde que las resoluciones en comento fueron retiradas del trámite indicado, y lo informado por la Subsecretaría del ramo, cumple con manifestar que la demora advertida, tal como lo ha señalado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N os 16.271, 37.101 y 46.253, de 2011, implica una afectación tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, que imponen a los órganos que integran la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá adoptar las medidas que sean necesarias con el objeto de definir a la brevedad la situación planteada en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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