Dictamen N° 37102/2013
N° 37.102 Fecha:12-VI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría don Oscar Rodolfo Henríquez Casanova, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir los beneficios ampliados del artículo 72 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de la referida entidad policial, y el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior. Sobre el particular, es menester indicar que a través del oficio N° 5.540, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre su situación, concluyendo que la calificación de las circunstancias que dan derecho a dichos beneficios previsionales constituyen una facultad privativa de la autoridad institucional, razón por la cual no corresponde a este Órgano de Control pronunciarse sobre el mérito de tal decisión. Asimismo se indicó en el aludido pronunciamiento, dirigido al recurrente, que la autoridad competente, esto es, el General Director de Carabineros, resolvió, en su oportunidad, que no procedía conceder los beneficios que se reclaman, atendido que las lesiones del peticionario ocurrieron en un procedimiento rutinario, en que no concurrían los requisitos necesarios para hacerlos procedentes. En consecuencia, sólo cabe ratificar en todas sus partes el oficio antes individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República