Dictamen CGR

Dictamen N° 1857/2016

2016-01-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultad para conceder los beneficios ampliados que se indica, radica en la autoridad respectiva. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la invalidez de sus exfuncionarios
Aplicado por
Dictamen N° 75811/2016
Aplica dictamen

N° 1.857 Fecha: 08-I-2016 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General dos presentaciones del señor Oscar Rodolfo Henríquez Casanova, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien solicita nuevamente el otorgamiento de los beneficios ampliados que indica y el cese del descuento para el fondo de desahucio. Asimismo, pide que se le conceda una invalidez de tercera clase. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile señala que a la época en que se produjo su licenciamiento de esa institución, la autoridad respectiva resolvió no concederle los beneficios de que se trata, lo cual le fue debidamente notificado con fecha 2 de abril de 2001. Agrega, que desde marzo de 2010 no se realiza a su jubilación la deducción por la que consulta. Sobre el particular, es útil advertir que mediante los dictámenes N °s 15.122, de 2005, 5.540, de 2012 y 37.102 de 2013, esta Entidad Fiscalizadora analizó la situación del recurrente concluyendo, en síntesis, que la calificación de las circunstancias que dan derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 72 de la ley N° 18.961, y 154 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, constituye una facultad privativa del General Director de Carabineros de Chile, por lo que no corresponde a este Órgano de Control pronunciarse sobre el mérito de su decisión, lo cual se ratifica en esta oportunidad. Por otra parte, en lo que atañe al cese de la cotización para el fondo de desahucio, cumple esta Contraloría General con manifestar que de conformidad a lo señalado por el aludido departamento de pensiones, tal reclamación carece de fundamento. Finalmente, conviene tener presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, que compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile efectuar el examen de sus empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o tipo de inutilidad que los imposibilita para continuar en él, atribución que, tal como se precisó en los dictámenes N°s 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de esta procedencia, entre otros, también la puede ejercer cuando un exfuncionario pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual se requiere que ese cuerpo colegiado declare que, al momento de su alejamiento presentaba una dolencia de esa característica. Conforme con lo expuesto, la facultad de pronunciarse sobre la clase invalidez, se radica en esa comisión, sin que corresponda a esta Contraloría General revisar los datos clínicos que sustenten el informe emitido por aquella, dado su carácter especializado y técnico, según se concluyó en los dictámenes N°s 68.437, de 2012 y 12.167, de 2013, de este origen. En consecuencia, se desestiman las pretensiones del señor Henríquez Casanova. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, al Departamento de Pensiones y a la Dirección de Previsión, ambos de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 15122/2005
Aplica dictamen
Dictamen N° 5540/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 37102/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 19040/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 12480/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 68437/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 12167/2013
Aplica dictamen