Dictamen CGR

Dictamen N° 37109/2009

2009-07-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, está sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rije al personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Si Comisión Médica expresa que una enfermedad invalidante existía a la fecha de la baja de un servidor, procede reemplazar la causal de retiro original, aun cuando esa declaración sea posterior al cese de funciones
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Dictamen N° 33763/2010
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N° 37.109 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena González Oyarzún, montepiada de la Dirección de Previsión de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustado a derecho la fecha de pago de la reliquidación de la pensión de retiro de su cónyuge, don José González Conejeros, ex funcionario de Gendarmería de Chile, en razón de haberse otorgado a éste una invalidez de segunda clase. Requerido su informe, Gendarmería de Chile ha manifestado, en síntesis, que el aludido ex funcionario falleció en octubre de 2003, concediéndosele a su viuda, ese mismo año, el montepío correspondiente, remitiendo los antecedentes a la Comisión Médica Local de Gendarmería, a fin de que ésta requiriera de la Comisión Médica Central de Carabineros, un pronunciamiento que determine si al causante le asistía el derecho a una invalidez de segunda clase, decisión que este último cuerpo médico emitió en diciembre de 2007, confiriendo los beneficios de la inutilidad de ese tipo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, a la que se encontraba adscrito el causante, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija al personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Ahora bien, la normativa aplicable en la especie se encuentra contenida en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en cuyo artículo 73 se dispone que su Comisión Médica Central es el organismo al que corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En este sentido, es importante destacar, tal como lo precisara esta Entidad de Control en su dictamen N° 30.025, de 2004, entre otros, que si la referida Comisión Médica expresa que una enfermedad invalidante existía a la fecha de la baja de un determinado servidor, procede reemplazar la causal de retiro original, aun cuando esa declaración sea posterior al cese de funciones. Precisado lo anterior, cabe expresar que el artículo 132 del citado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que la pensión que no se solicite dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se hizo exigible, se pagará únicamente desde la fecha de la presentación de la petición respectiva, lo que es aplicable, también, al reajuste, acrecimiento o aumento por cualquier causa, tal como lo ha precisado este Ente de Control, entre otros, en su dictamen N° 10.538, de 2008. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la ocurrente, en consideración al pronunciamiento de la Comisión Médica Central de Carabineros de diciembre del año 2007, en el cual se otorgó el beneficio de invalidez de segunda clase al señor José González Conejeros, solicitó con fecha 16 de abril de 2008, la reliquidación de la pensión quedada al fallecimiento de su cónyuge, esto es, dentro del plazo fijado al efecto. No obstante lo cual, la Dirección de Previsión de Carabineros, a través de la resolución N° 124, de 2008, dispuso el pago del aludido beneficio previsional a contar de esta última data, acto administrativo que esta Contraloría General devolvió por el oficio N° 4.598, de 2009, pues debía acompañarse la solicitud de la presentación en que la interesada requirió el cambio de causal de retiro. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

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