Dictamen CGR

Dictamen N° 3711/2012

2012-01-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre remuneraciones del personal municipal regido por el Código del Trabajo. Reconsiderado parcialmente por dictamen 75629/2012
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Dictamen N° 75629/2012
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N° 3.711 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Myriam Silva Apablaza, asistente de la educación dependiente de la Municipalidad de Santiago, solicitando se aclare su situación remuneratoria, atendido que, según expresa, su carrera funcionaria se rige por la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y los reglamentos municipales que indica. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad -como sucede con la función educativa-se regirá por las normas del Código del Trabajo; lo que resulta concordante con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.464, que ordena que el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades, se rige por las disposiciones del aludido Código, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, aspectos en los cuales se les aplica la referida ley N° 18.883. De esta manera, contrario a lo sostenido por la señora Silva Apablaza, en su calidad de asistente de la educación, su relación laboral con la entidad edilicia se encuentra sujeta a la normativa del Código del Trabajo, y no a la ley N° 18.695, texto legal este último de carácter orgánico, y no estatutario como parece entenderlo la reclamante. Finalmente, este Órgano Contralor cumple con reiterar que por el dictamen N° 49.899, de 2011, resolviendo una consulta de la recurrente, concluyó que el personal de la especie tiene derecho a seguir percibiendo las asignaciones de experiencia y de desempeño difícil, si fueron otorgadas antes del 23 de abril de 2009 -fecha de emisión del pronunciamiento N° 21.281, de 2009, que modificó la jurisprudencia pertinente-, aunque no se condigan con las normas remuneratorias del Código del Trabajo y en la medida que a esa época se hayan encontrado incorporadas en términos formales y explícitos en un reglamento municipal y/o en los contratos de trabajo de los funcionarios, por cuanto, a contar de esa data, es necesario que los estipendios que se pacten se ajusten a los términos de dicho cuerpo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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