Dictamen CGR

Dictamen N° 75629/2012

2012-12-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de pactar el pago de la asignación de desempeño en condiciones difíciles con asistentes de la educación
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N° 75.629 Fecha:05-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de pagar la asignación de desempeño en condiciones difíciles, a los asistentes de la educación que laboran en establecimientos educacionales, que actualmente están calificados como de desempeño difícil, considerando que el reglamento municipal concede a dicho personal el beneficio señalado, aun cuando a la fecha de emisión del dictamen N° 21.281, de 2009, no reunían los requisitos para la percepción de dicho beneficio. Agrega el municipio ocurrente que, a la fecha de dictación del citado pronunciamiento, los establecimientos de que se trata aún no habían sido calificados de desempeño difícil, y que el señalado dictamen modificó la jurisprudencia anterior, manifestando que era improcedente pactar en los contratos del personal regido por el Código del Trabajo -como ocurre en la especie-, asignaciones no previstas en este, que no fueran conciliables con el concepto de remuneración. No obstante, los estipendios válidamente incorporados en un reglamento municipal o en los contratos de trabajo de tales servidores, con anterioridad a la emisión del dictamen en comento, podrían seguir otorgándose. Sobre el particular, es necesario precisar que el aludido pronunciamiento estableció el señalado criterio respecto de la asignación de experiencia otorgada a los docentes, y que fue a través del dictamen N° 21.751, de 2011, que se hizo extensiva su aplicación a la asignación de desempeño en condiciones difíciles a que tienen derecho los mismos profesionales, en el evento de cumplir ciertos requisitos. Enseguida, cabe anotar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor ha precisado que la circunstancia de que las leyes dispongan que cierto personal que se desempeña en la Administración del Estado esté regido por el Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual se traduce en que no tienen más derechos que los contemplados en sus normas, sin que se les puedan conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos (aplica dictámenes N°s. 71.924, de 2009, y 54.790, de 2012) Sin perjuicio de lo anterior, por medio de los dictámenes N°s. 17.918, de 2008; 16.240, de 2011 y 54.790, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado que, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 10, N° 7, del Código del Trabajo, la autoridad administrativa puede conceder al personal regido por ese ordenamiento, análogos beneficios económicos que los que otorgan los Estatutos Administrativos a los funcionarios regidos por sus normas, siempre que los primeros cumplan las mismas condiciones y requisitos que estos últimos deben reunir para impetrar tales estipendios, y con la limitante de que no pueden percibir un monto mayor de lo que la ley estipula para ellos, acorde con lo preceptuado en el artículo 48 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al efecto, este Organismo de Control ha consignado, en el dictamen N° 62.498 de 2008, que los emolumentos que se pacten con los funcionarios sujetos al Código del Trabajo, deben ser acordes con el concepto de remuneración que establece el artículo 41 de ese texto legal, es decir, una contraprestación en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador por causa del contrato de trabajo, y no en consideración por ejemplo, al comportamiento funcionario, o proveniente de una mera liberalidad del empleador. En este orden de consideraciones, y en relación a la asignación de desempeño en condiciones difíciles que perciben los profesionales de la educación del sector municipal regidos por el Estatuto Docente -artículo 50 de la ley N° 19.070-, que se desempeñan en establecimientos calificados como tales por su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, cabe manifestar que dicho beneficio remuneratorio constituye una contraprestación a las especiales condiciones en que deben prestarse las labores que conllevan una dificultad adicional en su ejecución, por lo que debe, necesariamente, considerarse de carácter remuneratorio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s . 62.498, de 2008, y 29.701, de 2012, de este origen). Por consiguiente, en la medida que la comentada asignación se encuentre incorporada en un reglamento municipal o en los contratos de trabajo del personal asistente de la educación, que este cumpla labores en similares condiciones a las desempeñadas por los docentes, en establecimientos que han sido calificados de desempeño difícil y, además, que este beneficio no exceda al de estos últimos y sea otorgado en consideración a los mismos requisitos exigidos a aquellos, dicho personal tendrá derecho al pago del mismo. Reconsidéranse, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 21.751; 49.899 y 71.450, todos de 2011; y 3.711, de 2012, de este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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