Dictamen CGR

Dictamen N° 37119/2009

2009-07-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para el cálculo de trienios del personal de Carabineros de Chile que reingresa al servicio y que goza de pensión de retiro, en la cual se ha computado el tiempo servido para efectos del otorgamiento del beneficio en comento, sólo puede, para los fines de obtener los nuevos aumentos trienales, computar el período trabajado a partir de su reincorporación
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Dictamen N° 51396/2016
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N° 37.119 Fecha: 10-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Sergio Taricco Lavín, funcionario de Carabineros de Chile, representado por doña Sandra Benavides Schiller, abogada, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 38.025, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del oficio cuya reconsideración se solicita, este Organismo de Control determinó que para el cálculo de trienios del personal de Carabineros de Chile que reingresa al servicio y que goza de pensión de retiro, en la cual se ha computado el tiempo servido para efectos del otorgamiento del beneficio en comento, sólo puede, para los fines de obtener los nuevos aumentos trienales, computar el período trabajado a partir de su reincorporación. Ahora bien, plantean que en la normativa sobre aumentos trienales prevista en la ley N° 19.664, no se establecería una limitación al uso de períodos ya contabilizados para la concesión de una pensión de retiro, sin perjuicio de que haya habido un reingreso a la institución, como ocurre en la situación del interesado, toda vez que se trataría de materias distintas. Sobre el particular, es menester indicar que la aludida ley N° 19.664, establece en su artículo 1°, en lo pertinente, que aquellos profesionales funcionarios que se desempeñan en jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, en los establecimientos de los Servicios de Salud, se regirán por las normas especiales contenidas en dicho título. Al respecto, cabe señalar que el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, al enumerar los Servicios de Salud del país, no contempla a aquellos establecimientos asistenciales dependientes de Carabineros de Chile, los cuales se regulan por la ley N° 18.476 y por el decreto N° 723, de 1967, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento Orgánico y de Servicio de ese establecimiento. De lo expuesto, cabe colegir, entonces, que el peticionario, en su actual desempeño, no se encuentra regulado por la ley N° 19.664, sino que por la Orden General N° 1.777, de 2007, de la Dirección General de Carabineros, que contiene la Directiva del Personal Contratado por Resolución, como también por las disposiciones pertinentes del D.F.L. N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En este contexto, resulta necesario reiterar lo expuesto en los dictámenes N°s. 7.614, de 1996, 19.870, de 2004 y 38.025, de 2008, entre otros, en orden a que al no existir disposición que autorice conceder doblemente la asignación trienal a quien se reincorpore a una institución en otra plaza o empleo y que se encuentre gozando de una pensión de retiro en que se haya incluido dicho estipendio, no es procedente que pueda disfrutar de nuevos aumentos trienales en base a los tiempos ya contabilizados en el referido beneficio previsional. Por consiguiente, teniendo en cuenta que al considerarse ese estipendio -trienios-, en la base de cálculo de la pensión de retiro que disfruta el señor Sergio Taricco Lavín, se ha agotado el uso del período que aquel emolumento refleja, por ende, para efectos de obtener nuevos trienios en virtud de la antigüedad en el servicio, sólo debe contabilizarse el tiempo desde el día de la reincorporación. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

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