Dictamen CGR

Dictamen N° 51396/2016

2016-07-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile que, gozando de pensión de retiro, reingresó al servicio, solo puede obtener aumentos trienales en base al tiempo trabajado desde su reincorporación

N° 51.396 Fecha: 12-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elba Andrea Collio Collio, funcionaria a contrata de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se determine que es procedente computar, para efectos de la asignación trienal, la totalidad del tiempo servido en dicha entidad. Requerido su informe, ese organismo indicó que la interesada, quien fue designada en el cargo que actualmente ejerce después de haberse acogido a retiro con derecho a pensión, no puede impetrar, para los efectos de disfrutar de nuevos aumentos trienales, el tiempo laborado antes de su actual desempeño, toda vez que aquel lapso ya fue considerado en ese beneficio jubilatorio. Al respecto, cabe anotar que el emolumento en estudio, contemplado en el artículo 46, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, se otorgará en los porcentajes que se detallan en el artículo 3°, letra a), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Pues bien, la referida disposición reglamentaria señala que para el goce de ese estipendio serán computables los servicios prestados en las citadas entidades policiales; en la Subsecretaría de Investigaciones y en las Fuerzas Armadas, siempre que no sean paralelos. Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 19.870, de 2004 y 37.119, de 2009, entre otros, precisó que quien, al momento de reingresar, se encuentra gozando de una pensión de retiro en que se ha incluido dicho emolumento -como sucede en el caso en análisis-, no tiene derecho a disfrutar de nuevos aumentos trienales sobre la base de los tiempos ya contabilizados en el pertinente beneficio previsional, de modo que solo pueden computarse, para el fin de que se trata, los períodos trabajados a partir de la reincorporación. En consecuencia, cabe concluir que la decisión de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a dejar sin efecto el reconocimiento del octavo trienio de la señora Elba Andrea Collio Collio y solicitarle el reintegro de la cantidad que adeuda por percepción incorrecta de tal estipendio, se ha conformado a derecho, toda vez que para el otorgamiento de aquel, se consideraron lapsos ya contabilizados en su beneficio jubilatorio. Finalmente, en lo relativo a la petición de condonación de la suma que recibió indebidamente por asignación trienal, cumple con manifestar que, para el análisis de dicho requerimiento, se remite copia de la documentación correspondiente a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la referida Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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