Dictamen CGR

Dictamen N° 37123/2016

2016-05-18 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que actualmente los actos del Servicio Electoral no están afectos al control preventivo de legalidad
Aplicado por
Dictamen N° 38656/2016
Aplica dictamen

N° 37.123 Fecha: 18-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Electoral para solicitar la reconsideración del dictamen N° 84.659, de 2015, de este origen, que representó su resolución N° 25, de 30 de abril de ese mismo año, que sobreseyó el sumario administrativo instruido en virtud de lo señalado en el informe de investigación especial N° 30, de 2013, de este Órgano, por encontrarse incompleta la respectiva investigación. Es menester precisar que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita fue emitido en virtud de las atribuciones de control preventivo de legalidad que a la sazón tenía este Organismo de Control respecto de los actos de esa entidad pública. Sobre el particular, cabe señalar que el actual artículo 58 de la ley orgánica constitucional de esa repartición N° 18.556 -sustituido por la ley N° 20.900, publicada en el Diario Oficial el 14 de abril de 2016-, en su inciso segundo, establece que los “actos del Servicio Electoral no estarán afectos al trámite de toma de razón”. En consideración a lo anterior, corresponde que esta Contraloría General se abstenga de emitir el pronunciamiento solicitado, debiendo precisarse que, desde la vigencia de la citada ley modificatoria, las resoluciones como la de la especie no deben ser remitidas a esta Entidad de Fiscalización para su control preventivo de legalidad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República