Dictamen N° 38656/2016
N° 38.656 Fecha: 24-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de multa de un quince por ciento de su remuneración mensual al exfuncionario Gerardo Díaz Román, por cuanto el actual artículo 58 de la ley orgánica constitucional de esa entidad N° 18.566 -sustituido por la ley N° 20.900, publicada en el Diario Oficial el 14 de abril de 2016-, en su inciso segundo, establece que los “actos del Servicio Electoral no estarán afectos al trámite de toma de razón”. En consideración a lo anterior, corresponde precisar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 37.123, de 2016, de este origen, que desde la vigencia de la citada ley modificatoria, las resoluciones como la de la especie, no deben ser remitidas a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad. En mérito de lo expuesto, se restituye el instrumento de la suma, debiendo hacerse presente que no se adjuntó al mismo, el expediente del sumario administrativo que le sirve de fundamento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República