Dictamen N° 371288/2023
Nº E371288 Fecha:21-VII-2023 La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados -en adelante, la Comisión-, a través del oficio indicado en la suma, requiere que esta Contraloría General, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, instruya un procedimiento administrativo con el objeto de sancionar a los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado que detalla, por cuanto no habrían observado el deber de informar establecido en el artículo 9° de la citada ley. En particular, alude a los informes solicitados, por los oficios que indica, a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia de la República; a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Banco del Estado de Chile. En relación con los requerimientos de información formulados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por una parte, y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por la otra, se emitieron los oficios N°s. E317195 y E319012, ambos de 2023, de las I y II Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago, por lo que, en esta oportunidad, corresponderá referirse al resto de los organismos de la Administración aludidos en el párrafo precedente. Pues bien, respecto a la infracción al deber de informar en el que habrían incurrido el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y el Banco del Estado de Chile, por no haber dado respuesta a los oficios N°s. 20, 31 y 33, de 2022, de la Comisión, requeridos los informes a las entidades respectivas, se ha podido constatar que el oficio N° 483, de 2023, de la Subsecretaría General de la Presidencia, y los oficios N°s. 1.006 y 1.040, de 2023, de la Subsecretaría de Hacienda, dieron respuesta a los requerimientos realizados por la Comisión. En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y considerando que la potestad de este Órgano de Control contemplada en el artículo 10 de la ley N° 18.918 es meramente instrumental, se entiende que la circunstancia en virtud de la cual se requirió la intervención de esta Entidad Fiscalizadora se encuentra superada (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.799, de 2000; 10.459, de 2007, y 38.732, de 2008, de este origen). Con todo, cumple con remitir a esa Comisión los oficios evacuados en este contexto por la Subsecretaría General de la Presidencia, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección de Presupuestos y el Banco del Estado de Chile, y los oficios N°s. E317195 y E319012, ambos de 2023, de las I y II Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República