Dictamen CGR

Dictamen N° 425453/2023

2023-12-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 009-2023, de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados encargada de fiscalizar los actos de gobierno relacionados con las transferencias de fondos realizadas en el marco del programa de asentamientos precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

N° E425453 Fecha: 7-XII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados encargada de fiscalizar los actos de Gobierno relacionados con las transferencias de fondos realizadas en el marco del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante la Comisión, para solicitar que se dé inicio al procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por cuanto el señor Miguel Crispi Serrano, jefe de asesores de la Presidencia de la República, no había comparecido ante esa Comisión, pese a haber sido citado en dos oportunidades. Requerido su informe, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República señaló, en síntesis, que la eventual aplicación de la sanción prevista en el aludido precepto ha perdido oportunidad al haberse cumplido la finalidad que esa norma resguarda, toda vez que, ante una nueva citación de la Comisión, el señor Crispi Serrano confirmó su comparecencia a la misma. Sobre el particular, considerando, por una parte, que la Comisión cursó para el día 6 de noviembre de este año una nueva citación al señor Crispi Serrano, a la cual este compareció y, por otra, que la potestad de esta Entidad de Control contemplada en el artículo 10 de la ley N° 18.918 es meramente instrumental, se entiende que la circunstancia en virtud de la cual se requirió la intervención de este Organismo Fiscalizador se encuentra superada, por lo que no resulta procedente dar inicio al procedimiento administrativo establecido en dicha preceptiva (aplica criterio contenido en el dictamen N° E371288, de 2023). Lo anterior es sin perjuicio del razonable debate sobre el estatuto jurídico que rige a las funciones de jefe de asesores del gabinete del Presidente de la República, y acerca de si este servidor se encuentra o no obligado a comparecer a esa instancia parlamentaria en la anotada condición, especialmente considerando que el ordenamiento margina al Jefe de Estado de dicha comparecencia. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 371288/2023
Aplica dictamen