Dictamen CGR

Dictamen N° 371291/2023

2023-07-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cuidado personal de una menor de edad obtenido por la aplicación de una medida de protección, da derecho a la becaria de percibir la asignación que indica

Nº E371291 Fecha: 21-VII-2023 I. Antecedentes La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) consulta sobre la procedencia de otorgar a la persona que individualiza, becaria del programa de doctorado nacional, año académico 2021, el beneficio de asignación mensual por hijo menor de 18 años, luego que como medida de protección le fuera concedido el cuidado personal de su sobrina. Agrega, que el dictamen N° 41.703, de 2017, de este origen, dispuso el otorgamiento de la citada asignación a los becarios que obtengan el cuidado personal de un niño/a dentro del procedimiento de adopción regulado en la ley N° 19.620, situación diversa a la consultada. Para atender la presentación en análisis, se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, preceptúa que constituye deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por esa Carta Fundamental y por los tratados ratificados por Chile. Luego, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, promulgada en Chile mediante el decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 3° que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos”, se atenderá al interés superior del niño como una consideración primordial. Precisado lo anterior, cabe señalar que el programa de becas en cuestión está regulado en el decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación y en las bases del concurso, cuyo texto fue aprobado mediante la resolución exenta N° 11.360, de 2020, de la ANID. El artículo 10 del aludido decreto N° 335, dispone que CONICYT -antecesor legal de la ANID- a través del programa de becas nacionales, entregará como máximo los beneficios que se indican, sin perjuicio que alguno de los mismos pueda excluirse en las correspondientes bases concursales. Su punto iii) del N° 1, relativo a las becas de doctorado nacional, contempla una asignación para cada hijo/a menor de 18 años equivalente al 5% de la manutención del/de la becario/a. En el caso que ambos padres ostenten la calidad de becarios, sólo uno de ellas será causante de esta asignación. Esta asignación se entregará siempre y cuando se cumpla con acreditar el parentesco de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases. Por su parte, el numeral 6.1.3 de las bases del concurso, agrega que, para acceder a la mencionada asignación por hijo, debe acreditarse el parentesco “mediante el respectivo certificado de nacimiento del/de la hijo/a o la libreta de familia donde se señale el nombre del/la becario/a como padre o madre del mismo”. A su vez, el artículo 8°, N° 7, de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, dispone que corresponderá a éstos conocer y resolver “los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores”, correspondiente a la ley N° 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. Finalmente, cabe recordar que el aludido dictamen N° 41.703, de 2017, precisó que el beneficio previsto en el numeral 6.1.3 de las bases, esto es, la asignación mensual por hijo menor de 18 años tiene por objeto dar una contribución económica a los becarios, para proteger el bienestar de los menores bajo su cuidado, propendiendo de ese modo al cumplimiento de los respectivos programas de estudios. Asimismo, concluyó que el cuidado personal de un menor, obtenido dentro del procedimiento de adopción regulado en la ley N° 19.620, da derecho a percibir la asignación mensual por hijo menor de 18 años. Ello por cuanto, el cuidado personal otorgado por resolución judicial otorga ciertos beneficios tanto a los menores como a los adoptantes, lo que es concordante con nuestro ordenamiento jurídico en el que todos los niños poseen iguales derechos independiente de quien lo tenga a su cargo. III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, la interesada mediante resolución exenta N° 2.074, de 2021, se adjudicó una beca Concurso de Becas Doctorado Nacional, Año Académico 2021, para realizar un programa de Doctorado en Ciencias Silvoagropecuarias y Veterinarias de la Universidad de Chile, suscribiendo el respectivo convenio con la ANID, en el cual se establece que el periodo de duración de la beca se extiende entre el 8 de marzo de 2021 al 7 de marzo de 2025. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Juzgado de Familia de la Serena, dispuso una medida de protección a favor de la niña que indica, entregando su cuidado personal a la referida becaria por el plazo de 180 días contados desde el 19 de julio de 2021 -período que, en todo caso, no consta que se haya extendido-. Luego, se debe tener presente que la normativa sobre becas debe ser interpretada teniendo en cuenta el interés superior de los niñas, niños y adolescentes, sin distinguir si el menor se encuentra bajo el cuidado de un adulto en el marco de un procedimiento de adopción o por la aplicación de una medida de protección, pues de lo contrario se afectaría la igualdad de sus derechos. Siendo ello así, tratándose del beneficio establecido en el numeral 6.1.3 de las bases, y aun cuando el pliego de condiciones en examen, aluden como beneficiario al becario en su calidad de “madre o padre”, no puede excluirse a aquel a quien se ha confiado el cuidado personal de una niña, niño y adolescente por aplicación de una medida de protección decretada por el tribunal competente. En consecuencia, el cuidado personal de un menor de edad obtenido por la aplicación de una medida de protección da derecho a la becaria de percibir la asignación por hijo menor de 18 años, desde la fecha en que la respectiva resolución judicial produjo sus efectos legales y mientras se encuentre vigente dicha medida. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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