Dictamen CGR

Dictamen N° 37135/2009

2009-07-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A personal de empleados de Astilleros y Maestranza de la Armada se les aplica la regla dispuesta en el art/185, lt/a, del DFL 1/97 Guerra, toda vez que sus remuneraciones se rigen por lo dispuesto en el num/15, del art/13 de la ley 18296. Inaplicabilidad de limitación del art/1 de la ley 18694 se aplica a todos los ex servidores de las Fuerzas Armadas a contar del 25 marzo 1988
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Dictamen N° 37701/2016
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N° 37.135 Fecha: 10-VII-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de don Reinaldo Alarcón Muñoz, pensionado en sus ex calidades de Sargento 2° de la Armada de Chile y empleado particular de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, para solicitar, una vez más, que se incluyan en su pensión de retiro los trienios establecidos en la letra a) del artículo 185 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, como asimismo, que no se le aplique la limitación contenida en la ley N° 18.694. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Marina, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, es menester señalar que a través del dictamen N° 28.969, de 2007, de esta Entidad de Control, que se ratifica en todas sus partes, se concluyó que al personal de empleados de Astilleros y Maestranzas de la Armada, como es el caso del recurrente, no se les aplica la regla dispuesta en el artículo 185, letra a), del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, toda vez que sus remuneraciones se rigen por lo dispuesto en el numeral 15, del artículo 13 de la ley N° 18.296. Ahora bien, en lo que respecta a la inaplicabilidad de la limitación contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.694, cabe destacar que por medio del dictamen N° 24.829, de 1992, de este Organismo de Fiscalización, se concluyó que esa disposición afecta a todas las pensiones de los ex servidores de las Fuerzas Armadas, cuyo retiro institucional se produzca a contar del 25 de marzo de 1988, como ocurre en la situación en análisis. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes el aludido oficio N° 28.969, de 2007, y desestimar la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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