Dictamen CGR

Dictamen N° 37701/2016

2016-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para revisar pensión de imponente que indica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentra vencido

N° 37.701 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Antonio Moreno Sepúlveda, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, exfuncionario de la Armada y de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, para solicitar la revisión de su situación previsional, ya que, a su juicio, le corresponden 12 trienios por sus desempeños en los aludidos organismos. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente del interesado, expresa, en síntesis, que a través de la resolución N° 1.787, de 2001, de la ex Subsecretaría de Marina, se reliquidó la pensión de retiro y desahucio del peticionario, quien optó por la remuneración de empleado particular de ASMAR, posición 15-A, del sistema de sueldos de dicha empresa, el que no contempla trienios. Por su parte, ASMAR expone, en resumen, que el recurrente registra 13 años, 9 meses y 2 días de imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional como trabajador de esos astilleros y que, además de la aplicación de los plazos de prescripción relativos al caso, no existe deuda por concepto de trienios. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas prescribe en 10 años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que entre la fecha en que se reliquidó el beneficio del recurrente -año 2001- y la data de su presentación ante este Órgano de Control, transcurrió ampliamente el indicado lapso, por lo que es dable advertir que el término para efectuar la revisión de su jubilación se encuentra vencido. No obstante lo anterior, cumple con informar que las remuneraciones de los empleados particulares de ASMAR se rigen por lo dispuesto en el numeral 15, del artículo 13 de la ley N° 18.296, y no se les aplica la regla dispuesta en el artículo 185, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, el goce de trienios, lo que resulta armónico con lo dispuesto, entre otros, por los dictámenes N°s 28.969, de 2007 y 37.135, de 2009, de este origen. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Moreno Sepúlveda. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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