Dictamen N° 37166/2009
N° 37.166 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Barría Sánchez, funcionario civil de la Policía de Investigaciones de Chile, consultando si le asiste el derecho a percibir el pago del sobresueldo de especialidad en informática. Al respecto, cabe señalar que el artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional-, contempla los sobresueldos a que tiene derecho el personal de esa Institución. En particular, su letra d), regula los "Títulos de Especialidad", indicando que "El personal de Carabineros con título vigente de especialista en las funciones que se indican y mientras conserve la respectiva especialidad", tendrá derecho a percibir el emolumento en el monto que indica, según la enumeración de las especialidades que señala, entre las que se encuentra, en el numeral 2, el de "Informática o Telecomunicaciones". Enseguida, el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que ese personal "continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del D.F.L. N° 1, de Interior, de 1970, y sus modificaciones". Por su parte, el artículo 2° del Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales, contenido en el decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, contempla la especialidad de telecomunicaciones, pero no así la especialidad de informática. Ahora bien, es necesario manifestar que el artículo 5° de la ley N° 20.344, publicada el 27 de abril del presente año, ha dispuesto que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá derecho a percibir, en lo que interesa, el sobresueldo establecido en el artículo 48, letra d), número 2, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, esto es, de "Informática o Telecomunicaciones", "siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda". De lo expresado, y tal como lo ha informado esta Entidad Contralora en su dictamen N° 30.853, de 2009, se advierte que el legislador ha confirmado que para la percepción del beneficio en comento es necesaria la concurrencia de un requisito sustancial, cual es que el estipendio se regule en el reglamento de sobresueldos de la Policía de Investigaciones de Chile. Además, a partir de la vigencia de la ley N° 20.344, es necesario que dicho reglamento sea suscrito también por el Ministro de Hacienda. En consecuencia, atendido que el sobresueldo de la letra d), N° 2, del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, requiere de la dictación del reglamento respectivo, en conformidad al citado artículo 5° de la ley N° 20.344, cabe concluir que al recurrente le asistirá el derecho a percibir el sobresueldo de título de especialidad correspondiente al título de informática, en la medida que se cumplan las condiciones anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República