Dictamen N° 30853/2009
N° 30.853 Fecha: 12-VI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Hernán Bordoni Martínez, doña Amanda Alarcón Amigo, don Juan Araneda Mieres y doña Olga Erika Fuentes González, ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes una vez más reclaman el pago del sobresueldo de título de especialidad correspondiente al título de contador general, contemplado en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 19.257, de 2001; 22.990, de 2004; 13.520, de 2005; 16.394, de 2006 y 19.660, de 2007, entre otros. Dicha jurisprudencia ha precisado, en síntesis, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, procede el pago del mencionado estipendio a tales funcionarios, sin necesidad de una reglamentación especial sobre el particular. Por su parte, la Subsecretaría de Investigaciones, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar el beneficio remuneratorio antes indicado para efectos de calcular la pensión de un ex funcionario de esa Secretaría de Estado, toda vez que lo habría percibido hasta su retiro, teniendo en cuenta la jurisprudencia administrativa aludida, Asimismo, con ocasión de la presentación de doña Olga Erika Fuentes González, esa Subsecretaría ha informado que, si bien la jefatura superior de la Policía de Investigaciones de Chile ha estado permanentemente interesada en regularizar el pago del referido estipendio, se ha visto impedida de concretarlo, por cuanto el Ministerio de Hacienda no ha provisto los recursos necesarios para ello. A su turno, el Ministerio de Hacienda solicita nuevamente la reconsideración del criterio sustentado en la mencionada jurisprudencia, argumentando que todos los sobresueldos a que puede acceder el personal de la Policía de Investigaciones de Chile por poseer títulos de especialidad, deben estar contemplados en el Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales del personal de esa Institución Policial, contenido en el decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, no encontrándose entre ellos el título de contador general. En relación al estipendio que se analiza, es dable señalar que el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que contempla los sobresueldos a que tiene derecho el personal de esa Institución, regula, en su letra d), los "Títulos de Especialidad", indicando que "El personal de Carabineros con título vigente de especialista en las funciones que se indican y mientras conserve la respectiva especialidad", tendrá derecho a percibir el emolumento en el monto que indica, según la enumeración de las especialidades que señala, entre las que se encuentra, en el numeral 10, el de "Contador General o su equivalente". Ahora bien, cabe señalar que el artículo 101, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que ese personal "continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del D.F.L. N° 1, de Interior, de 1970, y sus modificaciones". El referido artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1970, antecedente del aludido precepto, previene que se aplicará al personal de la Policía de Investigaciones de Chile el sistema de remuneraciones del personal de Carabineros de Chile, contenido en los capítulos que indica del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio de Interior, Estatuto del Personal de esa última Entidad Policial, con excepción de determinadas disposiciones, y de aquéllas "que sólo puedan regir en Carabineros por exigir requisitos o condiciones que se cumplan únicamente respecto de su personal", agregando que, "Para los efectos señalados en el presente artículo, las referencias que las normas sobre remuneraciones, presentes o futuras, hagan al personal de Carabineros se entenderán hechas al de Investigaciones". Por su parte, el citado decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, establece que el personal de esa institución policial tendrá derecho a percibir las diversas remuneraciones que dispone el artículo 101 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, "en la forma y condiciones que se indican en el presente reglamento". Precisado lo anterior, cabe observar, por una parte, que el personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, no obstante pertenecer a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, no llevan a cabo idénticas labores y, por otra, que ambas entidades no cuentan con la misma estructura orgánica y jerárquica, lo cual hace que ambas tengan características propias, según las funciones específicas que a cada una de ellas le ha encomendado el ordenamiento jurídico. Es por ello que, para definir el estatuto remuneracional derivado de las especialidades en la Policía de Investigaciones de Chile, y en particular, del estipendio que se analiza, sea necesario atender a los conocimientos del funcionario que la reglamentación pertinente estime como relevantes para el goce del beneficio de que se trata. En armonía con lo anterior, y por disponerlo así el artículo 1° del decreto N° 70, de 1979, ya mencionado, el sobresueldo de título de especialidad correspondiente a contador general, por el que se consulta, es de aquéllos que deben ser otorgados "en la forma y condiciones" que establezca el reglamento, pues es este instrumento el que, por mandato legal, debe, en el caso en estudio, definir su procedencia para la Policía de Investigaciones de Chile. En consecuencia, el sobresueldo de la letra d), N°10, del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; es de aquellos estipendios cuyo pago al personal de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra subordinado a la regulación por el Reglamento de Sobresueldo y Gratificaciones Especiales de esta última entidad policial, actualmente contenido en el decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, lo que no ocurre en el especie. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que el artículo 5° de la ley N° 20.344, publicada el 27 de abril del presente año, ha dispuesto que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá derecho a percibir, en lo que interesa, el sobresueldo establecido en el artículo 48, letra d), número 10, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, "siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda". De lo expresado, se advierte que el legislador ha confirmado que para la percepción del beneficio en comento es necesaria la concurrencia de un requisito sustancial, cual es que el estipendio se regule en el reglamento de Sobresueldos de la Policía de Investigaciones de Chile. Además, a partir de la vigencia de la ley N°20.344, es necesario que dicho reglamento sea suscrito también por el Ministro de Hacienda. Por lo tanto, debe entenderse que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile podrán percibir el sobresueldo de título de especialidad correspondiente al título de contador general, en la medida que se cumplan las condiciones anotadas. Finalmente, en lo concerniente a la consideración del estipendio que se analiza en el cálculo de la pensión de retiro respectiva, cumple con manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, ya citado -aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, de acuerdo con lo señalado por el artículo 121 de su estatuto funcionario-, atendido su carácter imponible, el mencionado emolumento debe computarse, según lo previsto por el inciso primero del aludido artículo 48 analizado.