Dictamen N° 37175/2016
N° 37.175 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Hugo Pérez Isla, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 4.584, de 2016. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó que al interesado no le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina, pues en la ejecución de sus actividades como Suboficial mayor de Órdenes, utilizó un sistema informático en forma secundaria o complementaria de sus funciones principales. Sobre el particular, es dable reiterar, de conformidad con lo señalado en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el mencionado beneficio económico se otorgará a quienes para cumplir sus labores utilicen sistemas a través de medios computacionales. En este sentido, se debe anotar, como se indicó en el referido dictamen N° 4.584, de 2016, que el estipendio en estudio procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de sus tareas diarias, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, es menester consignar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la función primordial del Suboficial Mayor de Órdenes -cargo que desempeñaba el recurrente-, sea el proceso de información computacional, conclusión que no es desvirtuada por el hecho de que aquél hubiese utilizado un computador para la tramitación de documentación de diverso tipo, toda vez que éste era un medio de apoyo para el cumplimiento de sus tareas, como manifestó, en su oportunidad, esa institución policial. Por consiguiente, considerando que la situación planteada por el interesado ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que los nuevos documentos proporcionados permitan variar lo resuelto en el citado dictamen N° 4.584, de 2016, éste se ratifica. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República