Dictamen N° 24014/2018
N° 24.014 Fecha: 26-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eligio Urra Von-Puttkamer, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar, según entiende este Organismo Fiscalizador, por la fecha en que se le reconoció el derecho a percibir la asignación de máquina, pues estima que ello debió producirse en el mes de febrero de 2017 y no en el mes de noviembre de esa anualidad, como ocurrió. Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el mencionado beneficio económico se concede a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. En este contexto, y acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 78.893, de 2012 y 75.660, de 2015, de este Organismo de Control, entre otros, se debe consignar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, se debe expresar que la IX Zona Araucanía de Carabineros de Chile informó, en síntesis, que el interesado solo acompaño los antecedentes necesarios para recibir el beneficio de que se trata, en el mes de diciembre del 2017, indicando, además que, entre los meses de febrero y noviembre de esa anualidad, el señor Urra Von-Puttkamer realizo diversos servicios que impiden el otorgamiento de la asignación de máquina en el período que se reclama, adjuntando los antecedentes que acreditan esto último. En consecuencia, dado que Carabineros de Chile ha informado que el recurrente durante el referido período -febrero a noviembre de 2017-, no habría operado de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, cabe concluir, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 20.011, de 2015 y 37.175, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que al señor Eligio Urra Von-Puttkamer, en el anotado lapso, no le asistió el derecho a percibir la asignación que reclama. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal