Dictamen N° 37180/2009
N° 37.180 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Ángel Muñoz Vásquez, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia del pago del incremento por desempeño colectivo contemplado en el artículo 7° de la ley Nº 19.553, por las metas cumplidas el año 2007, en el Instituto de Normalización Previsional, ya que a contar del mes de julio de 2008 pasó a desempeñarse sin solución de continuidad en la Tesorería General de la República. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El citado artículo precisa que el monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, añadiendo que aquellos que dejen de prestar servicios antes de completarse ese período trimestral, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, y en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo, es menester indicar que, con arreglo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley Nº 19.553 -modificado por la ley Nº 20.212-, el referido beneficio se otorga a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. A su turno, la jurisprudencia administrativa ha señalado mediante el dictamen Nº 55.445, de 2004, entre otros, que la asignación en estudio y por ende sus componentes, se pagan "a los funcionarios en servicio a la fecha de pago" y cada cuota, es equivalente al "valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación". De lo expuesto, es dable inferir que este emolumento se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior en lo que se refiere al incremento en estudio, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 11.723, de 2009. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el servidor de que se trata cesó en funciones, por renuncia voluntaria al empleo, el 14 de julio de 2008, en el entonces Instituto de Normalización Previsional, de modo tal que alcanzó a prestar funciones menos de un mes completo en el tercer trimestre del año de pago, esto es 2008, de modo que el solicitante no se encontraba en servicio en esa repartición a la fecha del pago de las cuotas de septiembre y diciembre que reclama, por lo que el beneficio en análisis no resulta procedente. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República