Dictamen N° 11723/2009
N° 11.723 Fecha: 06-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional Subrogante del Servicio Nacional del Adulto Mayor, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia del pago del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente al cumplimiento de metas del año 2007, a un ex funcionario, que se desempeñó en esa institución hasta el 31 de diciembre de 2007, pasando a cumplir funciones, sin solución de continuidad, en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. En este contexto, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 55.445, de 2004, ha manifestado que la asignación en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago y que cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, de lo cual se desprende que este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores desempeñadas el año anterior, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el funcionario de que se trata cesó en funciones en el Servicio Nacional del Adulto Mayor el 31 de diciembre de 2007 -año de cumplimiento de las metas-, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo del primer trimestre del año de pago, esto es, el 2008 y, por ende, carece del derecho que reclama. Finalmente, se hace presente que, en lo sucesivo, ese servicio debe dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, contenidas en el oficio circular N° 24.841, de 1974, esto es, que toda consulta que se le formule por un organismo público debe venir acompañada de un informe jurídico fundado de la correspondiente Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica.