Dictamen N° 37183/2009
N° 37.183 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Germán García Bartholin, ex empleado civil del Ejército de Chile, representado por su cónyuge doña María Ernelia Sánchez Ramírez, para requerir el otorgamiento de una pensión de retiro, por invalidez, por cuanto padece de una enfermedad mental de carácter invalidante la que, a su juicio, habría comenzado cuando prestaba servicios en el aludido organismo castrense. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra, manifiesta, en síntesis, que no registra antecedentes que acrediten la existencia de la instrucción de alguna investigación sumaria que diga relación con la enfermedad que padece el recurrente, procedimiento que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 233 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, constituye un elemento legal básico e ineludible para el reconocimiento de una inutilidad en cualquiera de sus grados. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que, al haber transcurrido más de 10 años desde el día 31 de octubre de 1992, fecha en que el interesado renunció voluntariamente a la referida Institución, se encuentra vencido el plazo que lo favorecía para requerir el beneficio que pretende. Sobre el particular, cabe manifestar en primer lugar, que el primer inciso del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie, previene que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se hicieren exigibles, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. A su vez, el inciso tercero de la referida disposición indica que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas y teniendo presente, que, como se ha señalado, el peticionario se desvinculó del Ejército de Chile el 31 de octubre de 1992, a la fecha el referido plazo de diez años se encuentra en exceso vencido, por lo que resulta forzoso concluir que, en la especie, el derecho a impetrar la aludida pensión de retiro se encuentra, a la fecha, extinguido, procediendo, por ende, desestimar la petición de interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República