Dictamen CGR

Dictamen N° 65331/2009

2009-11-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Plazo de ex empleado civil del Ejército que presentó su renuncia voluntaria a esa Institución, para obtener pensión de retiro de invalidez en el sistema de las Fuerzas Armadas está vencido

N° 65.331 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ernelia Sánchez Ramírez, en su calidad de cónyuge de don Patricio Germán García Bartholin, ex empleado civil del Ejército de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 37.183, de 2009, de esta Entidad de Control y que, en definitiva, se le otorgue a éste una pensión de retiro de invalidez en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, efectuándose el correspondiente traspaso de cotizaciones desde la Administradora de Fondos de Pensiones en la que, según se desprende, se encuentra actualmente gozando de una jubilación. Sobre el particular, cabe manifestar que el precitado dictamen concluyó, en síntesis, que atendido a que el señor García Bartholin presentó su renuncia a la referida Institución Militar en el año 1992, se encuentra en exceso vencido el plazo legalmente establecido para obtener una pensión de retiro en el sistema de las Fuerzas Armadas. En este punto, es dable recordar que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, vigente en conformidad con lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en lo pertinente, que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión prescribe en el plazo de 10 años. Pues bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en la especie, la solicitud de pensión de retiro que se analiza fue presentada por primera vez en el año 2008, esto es, transcurrido más de 10 años de la desvinculación institucional en cuestión. A su vez, es necesario hacer presente que el caso planteado no se encuentra amparado por norma legal alguna que autorice el traspaso de cotizaciones en los términos solicitados por la reclamante, las que, por lo demás, se encuentran consumidas en la jubilación otorgada de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, de la que es actualmente titular el interesado. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar, una vez más, que al señor García Bartholin no le asiste el derecho a obtener una pensión de retiro de invalidez en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ratificándose en todas sus partes el referido dictamen N° 37.183, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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