Dictamen CGR

Dictamen N° 37199/2017

2017-10-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene, nuevamente, de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial que resolvió el asunto sometido a conocimiento de esta Contraloría General
Aplicado por
Dictamen N° 41578/2017
Aplica dictamen

N° 37.199 Fecha: 19-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Romo Lorca, solicitando se deje sin efecto el dictamen N° 29.486, de 2017, de este origen, que reconsideró lo resuelto por el dictamen N° 14.227, del mismo año, toda vez que la materia acerca de la cual este último se refería estaba en conocimiento de los tribunales de justicia, correspondiendo que esta Entidad de Control se abstuviera de emitirlo. Como cuestión previa, es útil recordar que de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador en esa ocasión, se advirtió que a la época de emisión del pronunciamiento reconsiderado la interesada ya había interpuesto una demanda de tutela laboral ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT T-272-2017, sobre la cual el citado órgano jurisdiccional falló a través de sentencia de fecha 5 de julio de esa misma anualidad, rechazando la acción al concluir que la decisión de la Municipalidad de Estación Central de no renovar su vínculo con la señora Romo Lorca se encontraba ajustada a derecho. Luego, y en cuanto a lo planteado en esta oportunidad en el sentido de que la referida acción judicial tenía un objeto distinto de la presentación realizada ante esta Contraloría General, es menester anotar que en dicha acción cautelar se impugnó la decisión del mencionado ente comunal de no renovar la contrata de la recurrente, mismo asunto que se reclamó ante este Órgano de Control, y que fue materia del dictamen N° 14.227, de 2017. De esta manera, cabe reiterar, tal como se expresó en el reseñado pronunciamiento N° 29.486, de 2017, de este origen, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo cual no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como acontece en la especie. Por consiguiente, en atención a que las alegaciones formuladas por la señora Claudia Romo Lorca no permiten modificar el precitado dictamen, este se ratifica. Transcríbase a la Municipalidad de Estación Central. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

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