Dictamen N° 41578/2017
N° 41.578 Fecha: 27-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Enrique Rivas Salinas solicitando un pronunciamiento respecto a si Codelco está facultado para negociar con él un acuerdo extrajudicial, a través de un contrato de transacción, por las cotizaciones previsionales adeudadas por el período que indica. Añade, que en octubre de 2015 finalizó su relación laboral con Codelco, demandando laboralmente a esa empresa en marzo 2016, ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, causa RUC 16-4-0011222-7, solicitando entre sus requerimientos, el reconocimiento de la relación laboral en el período que señala y el pago de cotizaciones previsionales, lo que fue resuelto en agosto de 2016, al dictarse sentencia que condenó a Codelco al pago de las mencionadas cotizaciones previsionales, entre otros rubros. Al respecto, cumple señalar que de los antecedentes analizados se ha podido constatar que sobre el asunto en que incide la presentación ha sido objeto de un fallo judicial. En ese contexto, cabe indicar, tal como se expresó en el dictamen N° 37.199, de 2017, de este origen, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo cual no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como acontece en la especie. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica