Dictamen CGR

Dictamen N° 372/2014

2014-01-03 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Calificación se encuentra fundada y concuerda con lo expresado en precalificación e informes de desempeño

N° 372 Fecha : 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Deyanira Zárate Moccia, funcionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para reclamar en contra de su calificación del período 2011-2012, por cuanto estima que el acuerdo de la Junta Calificadora no explicita las razones de las notas asignadas. Sostiene, además, que su precalificación es poco clara, lo que le ha impedido ejercer su derecho a defensa, y que no existe coherencia entre ésta y los motivos indicados por el cuerpo colegiado. Requerido al efecto, el citado organismo expuso que la interesada apeló de su evaluación y que la autoridad acogió su recurso, por considerar que el puntaje obtenido no se encontraba fundado, en los factores a que aludió en esa presentación, por lo que se retrotrajo el proceso, subsanándose dicha omisión. En primer término, cabe expresar que, tal como manifiesta la entidad de que se trata, en los antecedentes acompañados consta que luego de dar lugar a la impugnación de la recurrente, el órgano evaluador emitió un nuevo acuerdo, que mantuvo la puntuación otorgada por el jefe directo de la peticionaria, en el que se exponen los motivos que sustentan esa decisión, los que son concordantes con las observaciones efectuadas por esa jefatura, que se refieren, en síntesis, a su ejecución deficiente en operaciones concretas, reticencia para integrar equipos de trabajo y falta de planificación y uso adecuado de los recursos, por lo que debe desestimarse su alegación en este sentido. A su turno, se ha podido verificar que en los informes de desempeño y en la precalificación, se consignan las circunstancias objetivas que determinaron las notas en cada uno de los rubros evaluados, y que la afectada formuló los descargos que estimó pertinentes a esas actuaciones, posibilitando, con ello, una apropiada defensa. No altera lo expuesto, el hecho de haber sido ubicada siempre en lista Buena o de Distinción, como afirma la ocurrente, dado que, en armonía con lo declarado en el dictamen N° 22.227, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, las calificaciones correspondientes a períodos diversos son independientes entre sí y no obligan a la autoridad a asignar al servidor un cierto puntaje y calificarlo en una lista en particular, en función de los resultados obtenidos en certámenes anteriores. En virtud de las consideraciones anotadas, se rechaza el reclamo de la señora María Zárate Moccia, debiendo entenderse que su calificación del período 2011-2012, esto es, Lista 3, Condicional, con 96 puntos, se encuentra afinada, en los términos resueltos por la superioridad. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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