Dictamen CGR

Dictamen N° 37250/2014

2014-05-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El otorgamiento de las bonificaciones que contempla el artículo 14 de la ley N° 20.649, se encuentra limitado por un número anual de cupos a los que se accede de acuerdo con el orden de prioridad que determina la ley
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Dictamen N° 83205/2016
Aplica dictamen

N° 37.250 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Manuel Vial Gaete, presidente de la Asociación de Profesionales y Técnicos de la Municipalidad de Providencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la denegatoria, por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en orden a conferir el beneficio contemplado en la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, a cinco servidores del citado órgano comunal, aun cuando cumplían los requisitos para acceder a aquel. Expone el recurrente, que los mencionados funcionarios, en el proceso de selección realizado por la aludida Subsecretaría, fueron marginados de la referida bonificación, en atención a que dos de ellos ocuparon lugares superiores al número cien, y, en los otros tres casos, mayores a doscientos, no obstante que, a su juicio, los afectados tendrían derecho a percibir el beneficio que se reclama, independientemente de los cupos que establece la ley o el presupuesto del que se disponga para tal efecto. Requerido informe al citado municipio, este ha señalado que los servidores municipales por los que se reclama quedaron excluidos de la bonificación en comento, haciendo presente que la determinación de los criterios por los cuales se establece una limitación en su otorgamiento, no es de competencia de esa entidad edilicia. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ha informado, en síntesis, que los cinco funcionarios a que alude el recurrente en su presentación, fueron incluidos en la lista de beneficiarios, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 14 de la anotada ley N° 20.649, sin embargo, aquellos no alcanzaron el orden de prelación de acuerdo a los cupos disponibles, atendido el número de postulantes. Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.649, otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 65 años de edad -en el caso de los hombres-, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el primer cuerpo legal citado, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. A su turno, el artículo 14, inciso primero, del referido texto legal, establece que “Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de los artículos 1° y 7°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 2°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio”. Agrega el inciso segundo, que se considerarán para estos efectos hasta un total de 200 cupos distribuidos con un máximo de 100 para el año 2013, y con la misma cantidad para el 2014. El inciso tercero de la anotada norma, establece, en lo que interesa, un orden de prioridad en caso de haber un mayor número de postulantes que de cupos disponibles, indicando que de persistir la igualdad, se aplicará la metodología consultada en el inciso sexto del artículo 2° de la citada ley N° 20.649, para casos de empate. De las referidas disposiciones legales, se infiere que pueden postular al beneficio en comento, todos los funcionarios que cumplan los requisitos que la preceptiva establece, no obstante, su otorgamiento se encuentra limitado por un número de cupos máximo para cada período anual, a los que se puede acceder de acuerdo al orden de prelación en el cual quede ubicado el solicitante, en conformidad con los criterios de selección que indica esa normativa. Así, la sola presentación de dicha solicitud no confiere el derecho a percibir la anotada bonificación, la que constituye una mera expectativa, sujeta a la cantidad de cupos disponibles, en relación con el orden de prelación en el cual se sitúen los peticionarios. Por consiguiente, no se advierte irregularidad respecto de la situación de los funcionarios municipales por los que se reclama, toda vez que aquellos quedaron ubicados en un lugar de prelación que no les permitió obtener el emolumento de la especie en el período 2013. Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo indicado en el ordinario N° 6.457, de 7 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dirigido al recurrente, los servidores que no resultaron beneficiados en el período analizado, podían volver a postular a la bonificación de que se trata, respecto del año 2014, acorde con el referido artículo 14 de la ley N° 20.649, debiendo hacer presente que dicha normativa no establece preferencias para aquellos funcionarios que no obtuvieron el anotado emolumento en el lapso anterior, tal como lo precisó el aludido organismo, en el oficio N° 5.865, de la primera anualidad citada. Transcríbase a la Municipalidad de Providencia y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República