Dictamen N° 37259/2012
N° 37.259 Fecha: 22-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para obtener la restitución, de parte de un ex funcionario de la Línea Aérea Nacional, de la cantidad correspondiente al bono de reconocimiento que fue emitido y cedido por ese organismo previsional, por cuanto dicho documento comprende las mismas imposiciones que sirvieron de base para la determinación del beneficio jubilatorio en ese régimen previsional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 603, de 1981, de la entonces Subsecretaría de Aviación, se concedió al señor César Abdón Álvarez Artigues, una pensión de retiro en el referido régimen previsional castrense, por un monto inicial mensual de $27.302,53.-, a contar del día siguiente al cese de sueldo en actividad, por su desempeño como Piloto Capitán de Aeronave, fuera de grado, tercer nivel, de la entonces Línea Aérea Nacional-Chile. Junto con lo anterior, es dable anotar que con fecha 18 de junio de 1999, la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional cedió un bono de reconocimiento a la Compañía de Seguros de Vida Principal, representativo de las mismas imposiciones consideradas en el otorgamiento de la citada pensión de retiro del señor Álvarez Artigues, lo que le permitió obtener una pensión de vejez anticipada en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al respecto, es útil hacer presente que el inciso primero del mencionado artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos y servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. A su vez, el inciso cuarto de dicha norma señala que, salvo el caso de que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en sus incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. En este sentido, es conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os. 20.758, de 2007, y 50.583, de 2010, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el artículo 67 precitado, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por un vínculo estatutario al ente público sometido al control de este Organismo Fiscalizador. De esta forma, debe concluirse que no resulta posible a esta Contraloría General condonar u otorgar facilidades de pago respecto de una deuda cuyo origen no dice relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en su calidad de tal, como ocurre en el caso en análisis, donde se pretende recuperar el valor de un bono de reconocimiento emitido por la falta de cuidado de la Administración. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es dable concluir que no procede aplicar la facultad contemplada en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para los efectos de descontar de la pensión de retiro del señor Álvarez Artigues el valor del bono de reconocimiento cedido a una Compañía de Seguros. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante