Dictamen CGR

Dictamen N° 37261/2015

2015-05-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional gestione el traspaso de las cotizaciones que se indican

N° 37.261 Fecha: 11-V-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Enrique Armijo Pérez, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien solicita que se traspasen a dicha institución, las cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458, y que luego de ello se reliquide su jubilación. Requerida al efecto, la referida empresa del Estado expresa, en síntesis, que no hay evidencia de que se le haya consultado al interesado si deseaba continuar imponiendo en la entidad previsional de las fuerzas armadas al tiempo de su contratación, por lo que no consta su voluntariedad en orden a ingresar al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. A su vez, la Superintendencia de Pensiones comunica, en resumen, que de acuerdo a la información suministrada por la administradora de fondos de pensiones que indica, el reclamante solo registra cotizaciones en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Finalmente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional expone que no tiene competencia para pronunciarse sobre eventuales errores en el destino de las cotizaciones en estudio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la señalada caja y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a los regímenes previsionales de las citadas entidades, lo que es aplicable al personal de los referidos astilleros, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Seguidamente, a través del pronunciamiento N° 4.348, de 2007, este Organismo Contralor concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la citada entidad previsional, solo aquellos jubilados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a dicha institución, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. No obstante lo anterior, el dictamen N° 19.249, de 2011, de esta procedencia, determinó que, si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron sus imposiciones en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que éste no ejerció la opción de adscribirse a esta última, por cuanto ello no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido en el ámbito de la legalidad. En este sentido, de los documentos en estudio, aparece que al recurrente se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 47, de 2002, de la ex Subsecretaría de Marina, por sus 27 años de servicios efectivos en la Armada, computados hasta el 31 de diciembre de 2001, y que, desde el 15 de junio de 2004, ejerció labores en forma discontinua en los Astilleros y Maestranzas de la Armada mediante contratos a plazo fijo y por obra, suscribiendo finalmente, el 1 de septiembre del año 2008, un contrato de duración indefinida, vigente hasta la fecha. En este punto, se debe añadir que las imposiciones por los desempeños descritos en el párrafo que antecede, fueron integradas intermitentemente en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980 y en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en circunstancias que como pensionado, acorde con lo previsto en el citado artículo 10 de la ley N° 18.458, le correspondía que se enteraran en esta última, como sucedió a contar del 1 de noviembre de 2008, sin que se observe que efectuara cotizaciones por trabajos en el sector privado. En consecuencia, al señor Armijo Pérez le asiste el derecho al traspaso que pretende, debiendo la mencionada caja adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional en tal sentido, siempre que no haya obtenido algún beneficio en el régimen de capitalización individual, luego de lo cual, y una vez verificados los requisitos para ello, procederá reliquidar su jubilación. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Superintendencia de Pensiones, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, y al ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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