Dictamen N° 37265/2014
N° 37.265 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Ernesto Catalán Asenjo, exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fue aplicada a través de la resolución N° 34, de 2013, de esa entidad. Por su parte, dicha institución, informa que corresponde desestimar las alegaciones del peticionario, ya que sus actuaciones se han ajustado a derecho. Como cuestión previa, es menester indicar que el recurrente fue sancionado mediante el singularizado instrumento, atendido que con ocasión del proceso de atención de contribuyentes vinculado a solicitudes de modificaciones de información y/o avalúos de bienes raíces, ofreció su intervención para la realización de trámites innecesarios, solicitando, en algunos casos, el pago de honorarios por tales gestiones, debiendo agregarse que esta Entidad Fiscalizadora verificó la conformidad del proceso disciplinario con el ordenamiento jurídico, sin apreciarse errores, por lo que el citado documento de término fue tomado razón. En primer lugar, el requirente aduce que al haberse concluido en el sumario, que los trastornos de depresión y alcoholismo que padece, no afectan su imputabilidad, tanto el fiscal investigador, como la Subdirectora de Contraloría Interna y el propio Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, se habrían atribuido la potestad de la pertinente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- para pronunciarse en cuanto a esta materia, actuando fuera de sus atribuciones. Sobre el particular, cabe hacer presente que según consta a fojas 175 y 200 de autos, la fiscalía administrativa requirió a la COMPIN del Servicio de Salud de la X Región de Los Lagos, oficina de Osorno, un pronunciamiento acerca de la salud mental del sumariado, al cual dio respuesta el Director del Hospital Base San José de la misma ciudad, según aparece a fojas 201, solicitando tener por cumplida la diligencia requerida con el mérito del Informe Médico -de fojas 179 a 181- elaborado por el Jefe de la Unidad de Salud Mental de dicho centro hospitalario, que la aludida Comisión remitió. Ahora bien, dicha evaluación constató un cuadro de depresión y alcoholismo crónico por parte del sumariado sin aseverar que ello configure una alteración de conciencia o de juicio que pudiera acreditar su inimputabilidad, y teniendo especial cuidado en advertir que este examen fue realizado por dicho facultativo ante la imposibilidad del centro de salud en orden a otorgar una hora de peritaje que para tales fines había sido solicitada por la COMPIN. Como puede advertirse, el referido estudio fue motivado justamente por la necesidad de contar con un informe de la situación de salud del afectado, el que por lo demás, había sido solicitado en sus descargos de fojas 149 y siguientes, y cuyo resultado fue considerado en la propuesta del fiscal a fojas 213 y siguientes, y ponderado por la autoridad al momento de resolver el proceso disciplinario, por lo que corresponde rechazar esta primera reclamación. Seguidamente, el ocurrente arguye que las dolencias psiquiátricas que padece son patologías que configuran a su respecto la inimputabilidad. En este sentido, de acuerdo con el peritaje psiquiátrico efectuado, y lo expuesto en la parte considerativa de la propia vista fiscal, es posible advertir, que el inculpado siempre se ha mantenido bajo tratamiento médico y farmacológico, por lo que no hay razones para suponer que en la época en que ocurrieron las irregularidades, esto es, entre abril de 2011 y el mismo mes de 2012, haya experimentado trastornos psicológicos cuya magnitud hubiere podido anular o disminuir su capacidad de obrar libre y racionalmente, atendido lo cual, corresponde desestimar también esta alegación. Finalmente, en lo que se refiere a la no consideración de su irreprochable conducta anterior, se debe tener presente que, según se ha precisado entre otros, en el dictamen N° 57.131 de 2013, de este Organismo Fiscalizador, el jefe superior del servicio, al decidir imponer una determinada sanción, no se encuentra obligado a tener en cuenta, para rebajar la medida disciplinaria, la buena conducta anterior, correspondiendo entonces denegar dicho reclamo. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos y al Servicio de Impuestos Internos, al que se devuelve el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República