Dictamen CGR

Dictamen N° 57131/2013

2013-09-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 43, de 2013, de l a Dirección del Trabajo y rechaza reclamaciones del funcionario sancionado
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N° 57.131 Fecha: 05-IX-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 43, de 2013, de la Dirección del Trabajo, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Jorge Moreira González, funcionario de esa Dirección, por haber llamado la atención en tono alto y agresivo en reiteradas ocasiones durante el año 2010 a una funcionaria de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, en presencia de otros servidores. Por su parte, el afectado ha recurrido ante este Organismo para solicitar la revisión del procedimiento, ya que, a su entender, se habrían configurado vicios que afectarían su legalidad. En primer lugar, sostiene que la tramitación del proceso sumarial habría excedido los plazos legales, extendiéndose en definitiva a un total aproximado de dos años. Sobre el particular, se debe indicar que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios por el retraso en el cumplimiento de sus deberes, siendo facultad de la superioridad que ordenó su instrucción, determinar si amerita incoar un procedimiento disciplinario por tal motivo, lo que resulta conforme con lo declarado en el dictamen N° 68.694, de 2010, de este origen. Por otra parte, en lo relativo a que la vista fiscal no cumpliría con algunas de las exigencias que indica la ley N° 18.834, y en particular, la enunciación de las circunstancias atenuantes que en opinión del peticionario concurrirían en su favor, corresponde anotar que la pieza sumarial objetada contiene todas las menciones que ordena el artículo 139, inciso segundo, de ese Estatuto Administrativo, salvo la irreprochable conducta anterior y el haber estado precedida su conducta de provocación por parte de la persona agredida que invoca el afectado. Al respecto, cabe precisar, por una parte, que acorde al dictamen N° 27.446, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, el Jefe Superior del Servicio, al decidir imponer una determinada sanción disciplinaria, no se encuentra obligado a considerar, para rebajar la pena, la buena conducta anterior, y por otra, respecto a la supuesta provocación de la víctima, es útil señalar que, de acuerdo a las declaraciones contestes tanto de la afectada como de los testigos, fue el recurrente quien profirió en primer término las llamadas de atención de forma poco apropiada, por lo que aquella alegación no resulta admisible. A continuación el peticionario impugna la forma en que se habrían acreditado los cargos y el valor que se otorga a las declaraciones de dos testigos, lo que a su juicio no constituye un medio de prueba que por sí sólo permita probarlos, en circunstancias que existen otros seis testimonios de terceros así como el suyo y el de su cónyuge, los que en su concepto, permiten acreditar su inocencia. En cuanto a este tema, es menester tener presente que según lo previsto en el artículo 35, inciso primero, de la ley N° 19.880, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio probatorio admisible en derecho, apreciándose en conciencia, precepto cuya aplicación supletoria se extiende a los procesos disciplinarios regulados por el Estatuto Administrativo, de acuerdo, entre otros, con el dictamen N° 19.258, de 2013, de este Órgano Contralor, atendido lo cual, se desestima lo reclamado en esta materia. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se cursa la resolución N° 43, de 2013, de la Dirección del Trabajo, y se rechazan las reclamaciones interpuestas por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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