Dictamen CGR

Dictamen N° 37286/2014

2014-05-28 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea no puede percibir beneficios de la ley N° 19.264, por no encontrarse afecto al decreto ley N° 249, de 1974. Derecho a gozar de días administrativos debe estar pactado en el contrato de trabajo
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Dictamen N° 48697/2015
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N° 37.286 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor William Franklin Ballesteros Rodríguez, funcionario del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, reclamando que ese organismo no le otorgaría los beneficios previstos en la ley N° 19.264, lo que, en opinión de ese recinto asistencial, se ajustaría a derecho. En primer término, cabe manifestar que el citado texto legal confiere una asignación, un incremento de la misma o un descanso compensatorio para quienes se desempeñen en las condiciones y unidades que indica, siempre que estos se encuentren afectos al decreto ley N° 249, de 1973 -que contiene la Escala Única de Sueldos-, lo que no sucede en la especie, toda vez que los empleados contratados en ese Hospital, de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, cuyo es el caso del recurrente, se rigen, en materia remuneratoria, por el Código del Trabajo. Luego, en cuanto a que ese centro asistencial sí otorgaría los aludidos beneficios a los médicos, es menester anotar que esta Contraloría General entiende que el peticionario se refiere a la asignación y al feriado especial, regulados en los artículos 2° y 5° de la ley N° 19.230, respectivamente, los que se conceden a los profesionales funcionarios, con cargos de 28 horas semanales, que cumplan labores en guardias nocturnas y en días domingos y festivos, en las unidades que en ese ordenamiento se señalan, de modo que no advierte ninguna irregularidad en lo que expone el ocurrente. Por otra parte, en lo que atañe a la posibilidad de disfrutar de días administrativos, cabe indicar que el citado Código Laboral no contempla ese tipo de permisos, por lo que acorde con lo sostenido en el dictamen N° 16.240, de 2011, de este origen, la autoridad empleadora, en virtud de lo previsto en el artículo 10, N° 7, de dicho cuerpo normativo, puede convenir con el trabajador, en el pertinente contrato, que este tenga derecho a aquellos, los que de reconocerse -que no consta haber sucedido-, deben sujetarse a la limitación de que no pueden ser superiores a los que la ley autoriza a los demás servidores de la Fuerza Aérea, esto es, hasta por seis días, fraccionados o continuos, en cada año calendario, según lo prescrito en el artículo 228, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, acerca de la percepción de los bonos que se otorgarían a los funcionarios de los hospitales públicos, cumple con señalar que este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 41.486, de 2012, entre otros, precisó que no emite pronunciamientos en razón de consultas genéricas e hipotéticas, como la de la especie. Transcríbase al Hospital Clínico de la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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