Dictamen CGR

Dictamen N° 37310/2016

2016-05-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente el pago de licencia médica por el período en que la recurrente se encontraba designada por 44 horas cronológicas semanales y la Municipalidad de La Pintana deberá informar respecto a la época a partir de la cual corresponde percibir el bono de reconocimiento profesional y sobre la procedencia y entrega de la planilla complementaria

N° 37.310 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Audita Bastías Llaitul, exdocente de la Municipalidad de La Pintana, reclamado que la aludida entidad edilicia no suscribió contrato de trabajo por las labores que la recurrente realizó en ese organismo comunal, como asimismo que se adeudan remuneraciones correspondientes al periodo en que hizo uso de licencias médicas, toda vez que solo se enteraron esos permiso médicos por las 14 horas para las que estaba designada, sin incluir las 30 horas que desempeñaba en calidad de contratada. Agrega, que se encontraría pendiente el pago de la bonificación de reconocimiento profesional y de la planilla complementaria. Requerida de informe, la autoridad comunal ha manifestado que la vinculación de los docentes con el departamento de administración de educación municipal se materializa a través de nombramientos y no mediante la celebración de contratos de trabajo como señala la interesada. Agrega, que las licencias médicas a que se refiere el reclamo de que se trata fueron enteradas considerando las 14 horas cronológicas semanales para las cuales la peticionaria se encontraba contratada en la época en que gozó de esos permisos médicos y que el primer pago de la bonificación de reconocimiento profesional se verificó en el mes de octubre de 2015, quedando pendiente el pago de $ 214.513. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 38 de la ley N° 19.070 dispone que los docentes tendrán derecho a licencia médica, entendida esta como la prerrogativa de ausentarse o de reducir la jornada de trabajo por un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, el profesor continuará gozando del total de sus remuneraciones. Al respecto, se debe anotar que en armonía con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 57.454, de 2013, los servidores que gozan de estos permisos médicos no perciben el subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de parte del pertinente organismo de salud, sino que mantienen íntegras sus remuneraciones, debiendo el empleador pagarlas en su totalidad. Precisado lo anterior, cumple con expresar que de los antecedentes acompañados por la interesada, consta que aquella hizo uso de diversas licencias médicas, apareciendo que la primera de ellas corresponde a la N° 49485413, extendida para hacer uso de reposo desde el 28 de septiembre al 8 de octubre de 2015. Pues bien, de la documentación tenida a la vista es posible advertir que en el periodo comprendido entre el 28 y el 30 de septiembre de 2015, la recurrente se encontraba contratada por la Municipalidad de La Pintana para ejercer labores docentes en calidad de reemplazo, por 30 horas cronológicas semanales -según consta en el decreto alcaldicio N° 4.083, de la citada anualidad-, y además estaba designada como profesora por 14 horas cronológicas semanales, desde el 1 de junio de 2015 al 29 de febrero de 2016, con cargo a la subvención escolar preferencial -decreto alcaldicio N° 2.206, de 2015-. De lo expuesto, es posible concluir que durante el indicado lapso -28 al 30 de septiembre de 2015-, la señora Bastías Llaitul estaba designada por un total de 44 horas cronológicas semanales, por lo que la autoridad edilicia deberá regularizar la situación de la recurrente, pagando las remuneraciones que le correspondía percibir durante dicho periodo, de lo que se informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en lo que dice relación con el pago de la bonificación de reconocimiento profesional que se reclama, corresponde señalar que los artículos 3° y 7° de la ley N° 20.158, disponen que con el objeto de tener derecho a dicho beneficio, los docentes deben acreditar ante el sostenedor estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o de los diplomas de menciones que los habiliten para obtenerlos, debiendo manifestar al respecto, que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 16.433, de 2016, entre otros, este beneficio se hace exigible desde que el interesado entrega los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos que le permiten percibirlo, en los términos de la anotada normativa legal. Precisado lo anterior, cumple con señalar que, no obstante que la interesada no adjuntó a su consulta antecedentes que permitan acreditar la época en que solicitó la entrega del estipendio en análisis -el cual según expresa en su presentación lo requirió el 25 de julio de 2015-, en la liquidación de sueldo del mes de octubre de 2015 adjunta aparece que se efectuó el entero de la bonificación de reconocimiento profesional, por lo que es posible concluir que la autoridad edilicia ha reconocido la procedencia de ese emolumento, pero no se puede verificar desde cuándo corresponde percibir dicho estipendio, el que en todo caso, según lo previsto en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 20.158, se deberá pagar proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales. En las condiciones anotadas, resulta necesario manifestar que la Municipalidad de La Pintana deberá informar documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el mismo plazo indicado previamente, respecto a la fecha en que la señora Bastías Llaitul presentó los documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para percibir dicha bonificación. Finalmente, respecto al pago de la planilla complementaria, es dable anotar que según las liquidaciones de remuneraciones adjuntas por la recurrente, ese emolumento fue percibido en los meses de agosto y septiembre de 2015, sin que aparezca que se haya entregado hasta el mes de febrero de 2016, época en la que la interesada cesó en las funciones para las cual se encontraba designada a plazo fijo, por lo que dicha autoridad edilicia deberá informar, en las condiciones expresadas previamente en el presente oficio, sobre la procedencia y entero de ese estipendio. Finalmente, resulta necesario hacer presente que en virtud de las resoluciones de este Organismo Contralor N°s. 323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a Materias de Personal que Indica y, 573, de 2014, que incorpora, entre otras, a la Municipalidad de La Pintana al anotado sistema, dicha entidad edilicia deberá registrar electrónicamente los actos administrativos en virtud de los cuales la interesada prestó sus servicios en ese organismo comunal, informando sobre dicho aspecto, y dentro del plazo establecido previamente, a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la señora Bastías Llaitul y a las Unidades de Seguimiento y de Validación y Registro, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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