Dictamen N° 16433/2016
N° 16.433 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Cifuentes Aedo, quien se habría desempeñado en calidad de docente, en un establecimiento educacional de la Municipalidad de Recoleta, desde el mes de marzo al 30 de junio de 2015, reclamando el pago del bono de reconocimiento profesional correspondiente a la última mensualidad. Requerido su informe al municipio, este reconoce que se le adeuda parcialmente al recurrente el bono de reconocimiento profesional del mes de junio de 2015, el que debió enterar en julio de ese año, pues dicho estipendio se entera con un desfase de un mes, y que en el mes de marzo de la aludida anualidad, pagó la cantidad que indica a título de planilla complementaria, con el fin de completar la remuneración mínima total que correspondía percibir al peticionario. A su turno, la Subsecretaría de Educación señala que recibió la solicitud de la aludida entidad edilicia para el pago del bono en estudio en favor del requirente, por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015, por lo que transfirió los respectivos montos, hecho que en el caso de la última mensualidad, se concretó en julio del mismo año. Precisado lo anterior, resulta útil manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.158 creó -a contar del mes de enero de 2007-, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan los requisitos previstos en ese cuerpo normativo. Agrega el artículo 2° del texto legal en comento, que “La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención”. A su turno, los artículos 3° y 7° de la misma ley, disponen que con el objeto de tener derecho a la bonificación de que se trata, los docentes deben acreditar ante el sostenedor estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de los diplomas de menciones que los habiliten para obtenerlos, debiendo manifestar al respecto, que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 68.697, de 2015, entre otros, este beneficio se hace exigible desde que el interesado entrega los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos que le permiten percibirlo, en los términos de la anotada normativa legal. Pues bien, no obstante que el recurrente no adjuntó a su consulta ninguna documentación que compruebe que en el mes de marzo de 2015, solicitó el pago de la bonificación en comento, la autoridad edilicia reconoce su procedencia a partir de dicha mensualidad, gestionando con tal fin la entrega de los recursos por parte del Ministerio de Educación, por lo que corresponde el entero de la asignación en estudio al interesado desde que aquel acreditó el cumplimiento de los requisitos de que se trata, hasta junio de 2015 (aplica dictamen N° 2.869, de 2016). Como se puede advertir, en el mes de marzo de 2015, el ocurrente, según expresa, tuvo derecho al pago del bono de reconocimiento profesional, pero solo se le habría enterado una cantidad a título de “planilla complementaria”, lo que no ha sido posible validar, al no adjuntar el municipio la documentación respectiva. Enseguida, en los meses de abril, mayo y junio de 2015, al interesado se le pagó el total del mencionado beneficio, pero con un mes de desfase, por lo que respecto de marzo del citado año, se habría efectuado un pago en exceso, al percibir también, la aludida “planilla complementaria”. Así, en lo que se refiere a la falta de pago del estipendio en estudio, correspondiente al precitado mes de junio de 2015 y que debía verificarse en julio de ese año, el municipio deberá descontar la cantidad que habría enterado en exceso en marzo de 2015, solo en el evento que esto último se hubiera efectivamente producido. En consecuencia, en atención a que el interesado tiene derecho por el mes de junio de 2015, al bono de reconocimiento profesional, la Municipalidad de Recoleta deberá proceder a su entero según lo indicado en el párrafo anterior, informando documentadamente de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente, a la Subsecretaría de Educación, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República