Dictamen N° 37344/2010
N° 37.344 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alex Fabián Cea Segura, ex Cabo de la Fuerza Aérea de Chile, para reclamar porque, a su juicio, el pago de la reliquidación de su pensión debería ser ordenado a contar de la fecha de su retiro. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que mediante la resolución N° 204, de 2009, de la ex Subsecretaría de Aviación, se fijó un nuevo monto para la pensión en comento, disponiéndose su pago a contar del 10 de diciembre de 2007, data en que el interesado efectuó el correspondiente requerimiento, todo ello en conformidad a la normativa que resulta aplicable. En este punto, es dable consignar que el inciso primero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, vigente en conformidad con lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se hicieren exigibles sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Agrega la misma disposición, en su inciso segundo, que igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento de los referidos beneficios previsionales. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que por medio de la precitada resolución N° 204, de 2009, se reliquidó la jubilación del peticionario, incorporando la asignación especial no imponible y la bonificación de salud, a contar del 10 de diciembre de 2007, fecha en que éste impetró la revisión del beneficio de que es titular. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que la fecha de pago de la reliquidación de la pensión que ha sido objeto del presente análisis, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República