Dictamen N° 37345/2013
N° 37.345 Fecha : 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Patricio Acuña Sepúlveda, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le habría asistido para percibir la asignación de máquina. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el interesado no cumplió con las exigencias necesarias para disfrutar del aludido beneficio económico. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación de máquina se concederá a quienes integren el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. En este contexto, y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 12.239, de 2011, de este origen, entre otros, es dable expresar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de forma secundaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de la referida institución policial, aparece que el señor Acuña Sepúlveda, en el desarrollo de sus funciones habituales, no operó en forma permanente un computador, sino que su uso fue complementario de otras actividades principales, razón por lo cual no tuvo derecho a gozar de la asignación de máquina que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República