Dictamen N° 12239/2011
N° 12.239 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Pardo Rojas, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que después de analizar la situación del interesado, se determinó que no le corresponde el pago del estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación de máquina se otorgará a quienes integren el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. En este sentido, se debe indicar que el beneficio que nos ocupa procede exclusivamente en favor de los funcionarios que desarrollan las actividades que la norma establece, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa comprobar la concurrencia de las circunstancias señaladas precedentemente y, por ende, resolver el otorgamiento del aludido beneficio, tal como se informó en los dictámenes N os 32.997, de 2008, 40.122, de 2009 y 19.192, de 2010, de este origen, entre otros. Al respecto, resulta menester expresar que el artículo 70, N° 3, del Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, N° 3, contenido en el decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las labores que le corresponde realizar al Guarda Almacén -cargo que desempeña el interesado-, entre las que no se advierte que su trabajo primordial sea el proceso de información computacional, por lo que es dable inferir que la operación de un sistema informático por parte del aludido servidor, se ejecuta en forma complementaria a sus funciones principales. Corrobora lo anterior, el perfil del referido cargo, contenido en el anexo 3 de la orden general N° 1.922, de 2010, de la Dirección General de Carabineros, en el cual aparece que la operación de un sistema computacional es una actividad que se desarrolla en forma complementaria a las funciones específicas que, conforme con el citado Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, debe ejecutar el Guarda Almacén, de modo que no puede afirmarse, como pretende el peticionario, que exista de su parte una dedicación exclusiva y permanente en el manejo de tal sistema. Por consiguiente, atendido que el interesado no ha acreditado que su función principal sea operar en forma exclusiva un sistema computacional, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no pagarle la asignación que reclama, se ajusta a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante