Dictamen N° 37346/2010
N° 37.346 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aedil Suárez Torres, Director del Departamento de Industria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento acerca de las facultades que tendría el Rector de esa Casa de Estudios Superiores para disponer los nombramientos de académicos a contrata en su unidad, por cuanto, según expone, no estaría de acuerdo con varias de esas designaciones, ni con su duración. Requerido de informe, el Contralor Interno Subrogante de dicho establecimiento educacional ha manifestado, en síntesis, que las contratas a que alude el ocurrente se han ajustado a la normativa vigente, por cuanto es facultad del Rector de esa institución el disponerlas según las necesidades de la entidad. Al respecto, resulta necesario anotar, en primer lugar, que el artículo 9° del D.F.L. N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad de que se trata, indica que el Rector es la máxima autoridad unipersonal de esa repartición, debiendo agregar que, en lo que interesa, según lo señala el artículo 11, letra e), del referido cuerpo estatutario, es atribución de éste el nombrar y remover, entre otros, a los funcionarios de la misma. A su turno, es útil consignar que de acuerdo a las letras j) y k) del artículo 21 del decreto N° 232, de 1997, de la referida Universidad, que aprueba el Reglamento General de sus Facultades, a los Directores de Departamento únicamente les compete el solicitar la contratación y remoción del personal académico al respectivo Decano, quien, en virtud de la letra h) del artículo 5° del mismo texto reglamentario, puede realizar esa misma petición al Rector. De la normativa precitada se desprende que sólo el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, como su Jefe Superior, puede disponer la contratación de los académicos que se desempeñen en los distintos Departamentos, de acuerdo a las necesidades del propio Servicio, lo que resulta conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 46.377, de 2007, de este Órgano Contralor. Finalmente, en lo que atañe a la duración de las designaciones a que alude el señor Suárez Torres, es dable expresar que dicha materia también se rige por el criterio indicado en el párrafo precedente, siendo facultad de la aludida Autoridad el determinar la vigencia de aquéllas, debiendo, eso si, sujetarse a lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de acuerdo con el cual estos empleos durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven expiran en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, a menos que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 65.193, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República