Dictamen N° 65193/2009
N° 65.193 Fecha: 20-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento respecto a la situación de doña Daniela Alejandra Velásquez Fuentes, ex fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, quien, según las consideraciones que se exponen, debería restituir las remuneraciones percibidas durante todo el tiempo en que habría ejercido en forma irregular su cargo, esto es, desde el 14 de marzo de 2008 al 29 de mayo de 2009. En forma previa, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, la señora Velásquez Fuentes, en virtud del inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cesó en su cargo en la Dirección del Trabajo, por el solo ministerio de la ley, a partir del 14 de marzo de 2008, al aceptar y asumir un empleo incompatible en la Municipalidad de Coquimbo, y que, no obstante aquello, siguió cumpliendo funciones efectivas en la primera de estas reparticiones hasta el día 29 de mayo del año en curso, luego que la Contraloría Regional de Coquimbo informara tal circunstancia, todo lo cual es sin perjuicio del hecho que el aludido Municipio le aceptó la renuncia a la mencionada servidora a partir del 16 de abril de 2008. Sobre el particular, es necesario indicar que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 33.537, de 2008, de este Órgano de Control, no resulta procedente que la afectada devuelva las remuneraciones correspondientes al período trabajado, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho el servidor y que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla. Finalmente, la entidad recurrente solicita un pronunciamiento acerca de la posibilidad de reincorporar a la ex funcionaria del caso en estudio. Sobre este punto, corresponde advertir que, al no encontrarse actualmente vinculada a la Dirección del Trabajo, doña Daniela Velásquez Fuentes no puede ser reincorporada a ésta en virtud de su anterior contratación, toda vez que, en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 10.707, de 2005, de este Ente Fiscalizador, cesó en este cargo por el solo ministerio de la ley al asumir una plaza incompatible, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de la facultad de la autoridad para disponer una nueva designación a su respecto, con arreglo a la normativa aplicable en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República