Dictamen N° 37349/2016
N° 37.349 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingeborg Chacón Morales, funcionaria de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si procede que se le pague en forma retroactiva la diferencia por concepto de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal prevista en la ley N° 19.803, producto del ascenso de la ocurrente desde el grado 7 al 6 del escalafón profesional, toda vez que la citada entidad edilicia no le habría enterado la suma en cuestión, no obstante que esta Entidad Fiscalizadora le instruyó efectuarlo en el dictamen N° 95.650, de 2015. Requerido al efecto, el anotado órgano comunal informó, en síntesis, que correspondería pagar la diferencia reclamada por la señora Chacón Morales, sin perjuicio de que solicita un pronunciamiento específico por parte de este Órgano de Control acerca de la petición de la recurrente. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado dictamen N° 95.650, de 2015, concluyó -en lo que interesa- que la Municipalidad de Cerrillos debía calcular y pagar las diferencias de remuneraciones de los funcionarios recurrentes por sus respectivos ascensos -entre los cuales se encuentra la señora Chacón Morales-, a partir de la fecha en que en cada caso se hayan originado las respectivas vacancias, cualquiera sea la oportunidad en que se hayan formalizado sus promociones mediante los correspondientes actos administrativos. Sobre el particular, el artículo 52 de la ley N° 18.883, dispone, en lo pertinente, que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón. A su vez, el artículo 57 del mencionado cuerpo estatutario señala que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante. De este modo, cualquiera sea la época en que el ascenso se decrete, sus efectos -entre los que se encuentra el pago de las correspondientes remuneraciones-, se retrotraen al día en que se generó la vacancia del cargo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.140, de 2011). Luego, en lo relativo a la asignación de mejoramiento a la gestión municipal, es menester recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, otorga el beneficio en comento, en las condiciones que ese precepto señala, al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, a contar del 1 de enero de 2002. Por su parte, el inciso segundo de dicho precepto, señala en lo pertinente, que “La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”. En ese contexto, de la norma legal citada se desprende que el legislador ha establecido expresamente que si bien la asignación en comento se paga en las oportunidades que indica, su cálculo debe efectuarse mensualmente, debiendo estarse a la remuneración pertinente que el servidor haya percibido en cada uno de los meses del trimestre respectivo (aplica dictamen N° 18.329, de 2016). Ahora bien, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Control -SIAPER-, se advierte que la señora Chacón Morales fue ascendida del grado 7 al 6 de la planta profesional de la citada entidad edilicia mediante el decreto N° 947, de 2015, a partir del 12 de marzo de 2013. En ese sentido, teniendo en consideración que los efectos de la promoción se retrotraen al día en que se generó la vacancia del cargo, siendo uno de estos el aumento en las remuneraciones del funcionario, en el caso en análisis ello implica una modificación en la base de cálculo de la asignación prevista en la citada ley N° 19.803, teniendo derecho a este estipendio en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. En consecuencia, la Municipalidad de Cerrillos deberá realizar el cálculo y pago las diferencias producidas en relación a la asignación prevista en la ley N° 19.803 por el incremento de las remuneraciones de la ocurrente producidas por el ascenso que se dispuso en su favor a partir del 12 de marzo de 2013, debiendo informar de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República