Dictamen N° 51140/2011
N° 51.140 Fecha: 12-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia González Albanez, reclamando de la ilegalidad del decreto N° 453, de 2011, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, a través del cual se asciende -en lo que interesa-, a contar del 31 de diciembre de 2010, a doña Anaisa Hernández Durán, a la plaza de profesional grado 7, instrumento que ha sido registrado por este Organismo Contralor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La recurrente hace valer su derecho preferente a ser promovida, atendido que, en su opinión, para tales efectos, debe considerarse el escalafón correspondiente al año 2011. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A su vez, el artículo 49 del citado texto legal, previene que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, y en caso de producirse un empate, se ubicarán de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el alcalde. Enseguida, el artículo 50 de la misma ley, dispone que el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses. A su turno, el artículo 57 del referido cuerpo estatutario, ordena que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante, de manera que, como lo ha precisado este Ente Fiscalizador por los dictámenes N°s. 70.202, de 2009, y 31.738, de 2010, cualquiera sea la época en que aquel se decrete, sus efectos se retrotraen al día en que se generó la vacancia del cargo, lo que implica que el escalafón a considerar para determinar cuál funcionario ocupa el lugar preferente para ascender, es aquel vigente, a la data en que se originó la vacante que se trata de proveer mediante la promoción. Pues bien, consta que el empleo de la especie, quedó vacante por la renuncia voluntaria presentada por la funcionaria que lo servía, la que fue aceptada por el municipio a través del decreto N°58, de 2010, a contar del 31 de diciembre de 2010, lo que, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.426, de 1985, y 3.458, de 2001, implica que los servidores deben desempeñar funciones hasta el día inmediatamente anterior -30 de diciembre de 2010-, constituyendo aquella fecha la interrupción de funciones que los desvinculó de la Administración, de manera que desde ese instante, dicha dimisión produce todos sus efectos, dejando el trabajador de ser considerado funcionario y alejándose del servicio. De este modo, por ende, la vacancia correspondiente se produjo el 31 de diciembre de 2010, por lo que para los fines del ascenso pertinente debe tenerse en consideración el escalafón vigente para este último año, elaborado con el resultado de las calificaciones del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, según lo dispone el artículo 34 de la ley N° 18.883. En este contexto, es dable manifestar, que según el escalafón 2010 tenido a la vista, se advierte que la peticionaria no se encuentra ubicada en el lugar preferente del cargo profesional grado 8, correspondiendo efectivamente promover a doña Anaisa Hernández Durán, quien ocupa por el puntaje obtenido una posición superior respecto de la interesada en dicho ordenamiento del personal municipal, sin que le afecten inhabilidades para ascender. Se restituyen el decreto del rubro, y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República