Dictamen N° 37376/2016
N° 37.376 Fecha: 19-V-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de doña Ximena Melo Márquez, profesional de la educación de la Municipalidad de Talcahuano, quien solicita reconsiderar el dictamen N° 75.695, de 2015, de este origen, mediante el cual se resolvió que carece del derecho a acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, ya que de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad no se advertía que se encontrara contratada al 31 de julio de 2014, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales, como docente de aula. Lo anterior, por cuanto, a la mencionada fecha, contaba con una contratación para desempeñar docencia de aula como profesora de religión, por 18 horas cronológicas semanales, esto es, por un número inferior al mínimo de 20 exigido por la normativa en comento, no pudiendo computarse las labores de “apoyo a inspectoría” para las cuales fue designada por 26 horas cronológicas semanales, ya que se encontraban destinadas a la ejecución de funciones técnicas, distintas de las consignadas en el artículo 6° de la ley N° 19.070. Al efecto, la recurrente acompaña en esta ocasión diversos documentos, algunos confeccionados por ella misma, que darían cuenta de las horas de docencia de aula desarrolladas en la Escuela D-483 “La Dama Blanca” de esa comuna durante el año 2014, tales como un cuadro que resume dichas horas, además de fotocopias de libros de clases, órdenes de trabajo, del proyecto “Función de Apoyo Técnico Educativas” y de su evaluación por la directora del referido establecimiento. Conferido traslado, la Municipalidad de Talcahuano informó, en síntesis, que la contratación de la interesada por 26 horas se traduce en un apoyo a la inspectoría en la jornada de la tarde, principalmente a través de la planificación y coordinación de las actividades con la unidad técnico-pedagógica, y la elaboración de material para facilitar el aprendizaje de las alumnas, entre otras labores, las que en ningún caso constituyen funciones de aula propiamente tales, por lo que carece de sustento legal su solicitud. Sobre el particular, es útil recordar nuevamente que de conformidad con el dictamen N° 34.838, de 2015, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que importa, que el funcionario se desempeñara al 31 de julio de 2014 en un establecimiento educacional municipal, en calidad de contratado, como docente de aula. Asimismo, el citado pronunciamiento precisó que deberá estarse a las horas consignadas en los correspondientes decretos de designación vigentes al 31 de julio de 2014. Enseguida, revisado una vez más el decreto alcaldicio N° 1.219, de 2014, de la Municipalidad de Talcahuano, aparece que la recurrente fue contratada entre el 11 de marzo y el 19 de diciembre de tal año, para desempeñarse en funciones de “apoyo a inspectoría”, financiadas por la ley N° 20.248, que establece subvención escolar preferencial. Ahora bien, de un análisis de los instrumentos aportados por la peticionaria, no es posible inferir que la aludida labor de “apoyo a inspectoría” revista las características de la función docente de aula, en los términos indicados en los artículos 6° de la ley N° 19.070 y 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, transcritos en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. En efecto, en atención a su denominación, y a lo manifestado tanto por el municipio de Talcahuano en su informe como por la propia ocurrente, dicho cargo implicaba ejecutar funciones de diversa naturaleza, tales como acompañar a las alumnas y docentes en el proceso de enseñanza, dentro y fuera del aula; apoyar a inspectoría en la disciplina y el cumplimiento del reglamento de convivencia escolar, e incluso colaborar cuando un docente se ausentara, en asignaturas distintas de religión, sin que conste que la interesada participara en el proceso educativo de los estudiantes de la manera consignada en la normativa antes anotada. Siendo así, resulta improcedente reconocer, para los fines que nos ocupan, las 26 horas cronológicas que motivan la presentación de la especie y, por ende, otorgar a la peticionaria el beneficio en cuestión. Por consiguiente, y en consideración a que no se aportan nuevos antecedentes que permitan alterar la decisión adoptada en el dictamen N° 75.695, de 2015, no corresponde reconsiderar dicho pronunciamiento, desestimándose la solicitud de que se trata. Transcríbase a la Municipalidad de Talcahuano y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República