Dictamen CGR

Dictamen N° 75695/2015

2015-09-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, un profesional de la educación debe encontrarse designado al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones de docencia de aula por un mínimo de 20 horas cronológicas semanales
Aplicado por
Dictamen N° 37376/2016
Aplica dictámenes

N° 75.695 Fecha: 23-IX-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Ximena Melo Márquez, profesional de la educación de la Municipalidad de Talcahuano, quien solicita un pronunciamiento respecto de si tiene derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el ente edilicio manifestó, en síntesis, que al 31 de julio de 2014 la recurrente contaba con una designación por 18 horas cronológicas semanales como profesora de religión, desempeñando, además, 26 en funciones técnicas de apoyo a inspectoría, por lo que a la data aludida no alcanzaba el mínimo de 20 horas cronológicas de docencia de aula exigido por la normativa precitada. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad en conformidad a lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Asimismo, es del caso apuntar que el artículo único del texto legal en examen prescribe, en lo que interesa, que la “titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas". Al respecto, de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, son “funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, pudiendo acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales, quedando excluidas las designaciones como docente directivo o técnico pedagógico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.176, de 2015). A continuación, cabe destacar que el inciso primero del artículo 6° del mismo texto estatutario dispone que la función docente “es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel prebásico, básico y medio”. Luego, resulta importante tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del aludido artículo 6° de la ley N° 19.070 y en el artículo 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, la función docente comprende necesariamente dos ámbitos: la docencia de aula, entendida como “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo”, y las actividades curriculares no lectivas, esto es, “aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula”, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales y actividades extraescolares. Precisado lo anterior, cabe consignar conforme a la documentación aportada, en específico, el decreto alcaldicio N° 593, de 2014, de la Municipalidad de Talcahuano, que la recurrente fue contratada entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015, para desempeñarse en funciones de docencia de aula -profesora de religión-, por 18 horas cronológicas semanales, esto es, por un número inferior al mínimo de 20 exigido por la normativa en comento. Por otra parte, no consta que las labores de “apoyo a inspectoría” para las cuales fue designada entre el 11 de marzo al 19 de diciembre de 2014 mediante el decreto alcaldicio N° 1.219, del mismo año, respecto de las cuales el municipio ha informado que se encontraban destinadas a la ejecución de funciones técnicas, constituyan docencia de aula en los términos consignados en el precitado artículo 6° de la ley N° 19.070. De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que la señora Melo Márquez se encontrara contratada al 31 de julio de 2014 por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales como docente de aula, por lo cual carece del derecho a acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Transcríbase a la Municipalidad de Talcahuano y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34838/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57176/2015
Aplica dictámenes