Dictamen CGR

Dictamen N° 37381/2010

2010-07-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 15/2010 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que aplica medidas disciplinarias
Aplicado por
Dictamen N° 8314/2011
Aplica dictamen

N° 37.381 Fecha: 07-VII-2010 Esta Entidad de Control, ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 15, de 2010, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Enrique Ogaz Espinoza, la de destitución a doña Ana Herminia Zúñiga Gallardo y sobresee a don Juan Bravo Garcés, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 79, de 2010, de esa Comisión, por no encontrarse ajustada a derecho. En efecto, cabe señalar que el artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que una vez emitido el dictamen el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días, "dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso". Pues bien, la decisión adoptada por, la autoridad en cuanto a aplicar las medidas disciplinarias, se materializó a través de una declaración incorporada al final de la Vista Fiscal, a fojas 125 del expediente, y no a través de una resolución que, tal como se indica en el dictamen N° 7.453, de 2008, de este origen, debe cumplir con las formalidades propias de todo acto administrativo, debiendo encontrarse motivado, esto es, contener los hechos y sus fundamentos de derecho con el objeto de resguardar los principios de imparcialidad, de probidad, de impugnabilidad y de transparencia, requisitos que no se cumplen en el caso de la especie, como tampoco respecto de la resolución, sin número, de fecha 6 de abril del presente año, que, según se desprende, resuelve el recurso interpuesto por uno de los inculpados. Por otra parte, en el expediente sumarial examinado no aparece que la funcionaria Zúñiga Gallardo haya sido debidamente notificada de la medida disciplinaria de destitución, por cuanto se omitió realizar y certificar las respectivas búsquedas de la servidora, limitándose el fiscal a dejar constancia del envío de una carta certificada con fecha 6 de abril de 2010, lo que vulnera lo establecido en el artículo 131 del Estatuto Administrativo. A mayor abundamiento, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, comprendida en los dictámenes N°s 3.737, de 1999 y 24.414, de 2007, entre otros, determinó que se consideran trámites que tienen una influencia decisiva en el resultado del sumario administrativo, aquellos cuya omisión privan al afectado del derecho a defenderse oportunamente, como la notificación de la sanción que se pretende aplicar, toda vez que la infracción a dicha formalidad deja en indefensión a la inculpada, quien no pudo presentar el recurso que le reconoce el artículo 141 del aludido Estatuto, afectando la validez del proceso disciplinario en comento. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo, a fin de que se subsanen las observaciones anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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